Viernes, 19 de Abril de 2024
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Declaración Conjunta o Individual

Declaración Conjunta o Individual

Debemos tener claro de entrada que el Ordenamiento Tributario español permite la posibilidad de elección y, como es lógico, la duda sobre todo puede surgir en quienes han cambiado su situación personal habiendo contraído matrimonio. En este artículo veremos los aspectos a tener en cuenta antes de decidir si hacer declaración conjunta o individual.

¿Quiénes puedes hacer la Declaración Conjunta?

Primero de todo, debemos aclarar quienes son aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos necesarios para poder optar por este tipo de régimen tributario. Puede parecer una cuestión baladí, pero tiene su relevancia en cuanto a que el legislador solamente permite optar por uno u otra modalidad a las personas que se encuentren integradas en Unidad Familiar. Ello, debemos tener en cuenta que supone una importante limitación, dado que implica que las parejas de hecho que no tengan hijos queden excluidos a este respecto.

Ahondando en esta cuestión, podemos diferenciar entre dos tipos de Unidades Familiares en términos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Si hay matrimonio, estaría compuesta por los cónyuges que no se encuentren separados legalmente y los hijos menores, en caso de que los hubiere, con una excepción: no computarán aquellos que vivan de forma independiente de los progenitores con su consentimiento.
  • Si no hubiera matrimonio o, en su defecto, en los supuestos en que se haya producido separación legal, la Unidad Familiar se encontrará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otro, siempre y cuando reúnan los requisitos que hemos mencionado en el apartado anterior.

Debemos destacar que cualquier vinculación que sea diferente a las que hemos mencionado anteriormente, no podrá recibir la consideración de Unidad Familiar y, por tanto, no podrá optar por la declaración conjunta. Por citar un ejemplo, esto se aplica a padres y madres que no se encuentren casados legalmente y tengan hijos (también debemos incluir a las parejas de hecho). Por tanto, si estuviéramos ante este supuesto, uno de los padres podría incluir a uno de sus descendientes en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, pero al otro no.

¿Qué me interesa más? ¿Declaración Conjunta o Individual?

Después de haber establecido que se entiende por unidad familiar, vamos a profundizar respecto a qué opción es la mejor. Debemos tener en cuenta que no disponemos de un criterio universal que nos permita determinar si la mejor forma de tributación es la conjunta o la individual. Ahora bien, sí que hay unas pautas fiscales que se repiten de forma habitual y que permiten ver cuál de los dos regímenes es el más ventajoso. Vamos a introducir cuáles son algunas de esas directrices.

Primero de todo, debemos tomar en consideración que el hecho de que elijamos una u otra opción a la hora de elaborar nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dependerá de cuáles sean las circunstancias personales de cada pareja. No obstante, como regla general, podemos decir que la Declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o bien cuando no supera el mínimo personal. En cambio, si no se dan estos dos condicionantes, conviene más hacerla de forma individual.

Vimos que optar por la tributación conjunta es una buena posibilidad siempre y cuando uno de los cónyuges no trabajara. Por el contrario, debemos tener en consideración que deberemos individualizar las rentas de cada componente de la pareja, lo que supone que no solamente los Rendimientos del trabajo o de actividades económicas se deban separar, sino también el resto de elementos del patrimonio, lo que incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, rendimientos de Cuentas Corrientes, inversiones, etc. Debemos destacar que los tres primeros supuestos que hemos apuntado son fáciles de identificar, dado que se atribuirán a la persona en cuyo favor se encuentren reconocidos. Por el contrario, en el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre, mientras que los rendimientos de capital se computarán al 50 por ciento para cada uno de ellos.

Por lo que respecta a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por aquellas que consten a su nombre y las que sean de titularidad conjunta, se imputarán al 50 por ciento para aquellos matrimonios que hayan elegido el Régimen de separación de bienes (modalidad individual) mientras que, para quienes opten por el otro sistema, deberán computarlo al 50 por ciento.

Límites generales

La primera cuestión que debemos tener en cuenta para decidir optar por un sistema u otro a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es que por realizarla en pareja o como unidad familiar vamos a ver ampliados los límites generales que establece la normativa reguladora del Impuesto. La primera limitación general que debemos tener presente es la que hace referencia a nuestra obligación o no a presentar la Declaración, con independencia de si se hace de forma individual o conjunta. Del mismo modo sucede con el resto de rendimientos que obtenga una unidad familiar, así como con los tipos de gravamen del Impuesto, que serán las mismas en ambos casos.

Rentas

Debemos tener en cuenta que, si optamos por la Declaración conjunta, las rentas que conformen la unidad familiar se sumarán, por lo que es más fácil que el resultado sobre el que debamos tributar se encuentre en los tramos más altos que en los más bajos. Por eso mismo, podemos establecer que, si los dos cónyuges son perceptores de rentas elevadas, no suele compensar la Declaración de forma conjunta.

Reducciones

Para reducir este efecto, la Declaración conjunta dispone de una gran ventaja respecto a la individual, que es las reducciones que lleva aparejada. Junto a estas reducciones, podremos aplicar otras previstas para la vivienda o por hijos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Otra de las posibilidades que permite la tributación conjunta es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias de forma global. Como hemos visto, las ganancias y pérdidas patrimoniales se tomarán como un conjunto, no de forma individualizada, esto es, no se tomará en consideración quien las haya obtenido, lo que permite compensar las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges con las pérdidas del otro.

Por tanto, cuando se hayan producido pérdidas patrimoniales es mejor efectuar la Declaración Conjunta, puesto que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la compensación con las ganancias, también permitiéndola junto con las Bases Liquidables generales negativas, las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en Fondos de Inversión o inmuebles.

Hipoteca

Las hipotecas son otra cuestión a tener muy en cuenta a la hora de optar por una fórmula u otra en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, optar por la tributación individual es más beneficioso, puesto que permite mayor deducción de su Base Imponible. Podemos establecer que, a la hora de declarar la hipoteca, es más rentable hacerlo de forma separada.

Si ambos trabajan, ¿es mejor declaración conjunta o individual?

Lo más habitual suele ser que se opte por la tributación individual, ya que así podremos aplicar la reducción por el mínimo personal para cada uno de los miembros del matrimonio. De esta forma, se podría aplicar la cantidad prevista legalmente para cada uno, dado que si se optara por la tributación conjunta no se vería incrementada, sino que se sustituye por una cuantía inferior.

Ahora bien, si los ingresos de una de las partes son muy bajos, quizá sí que sería recomendable hacer la declaración de forma conjunta.

Si ambos trabajan pero un sueldo es bajo, ¿Qué es mejor?

Para el supuesto en que uno de ellos tenga unos ingresos bajos, sí que compensaría hacer la declaración conjuntamente para beneficiarse de la reducción. Esto es así dado que, si uno de los miembros del matrimonio no obtiene ingresos, no tendría la obligación de realizar la Declaración, por lo que se perdería la bonificación que hemos mencionado en caso de hacerla individual. De esta forma, haciéndola conjunta puede ayudar a la unidad familiar.

Cuando hay un hijo que percibe menos del obligatorio

Como regla general, lo mejor será incluir al hijo en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Si la hace por su cuenta, cabe la posibilidad de que le devuelvan la retención que le hayan practicado. No obstante, seguramente la cantidad será inferior al beneficio que obtendrán los progenitores por incluirle en la unidad familiar a efectos de la Declaración.

 

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