Viernes, 26 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

¿Declara correctamente los beneficios obtenidos con su blog?

¿Declara correctamente los beneficios obtenidos con su blog?

En el momento en que la dedicación por nuestro blog comienza a dar beneficio económico llegan las dudas, ¿tengo que declarar estas ganancias? ¿cómo lo hago? La respuesta a la primera pregunta es un rotundo sí, toda aquella persona que decida obtener beneficio económico a través de su blog, obtenga la cantidad que obtenga, ha de tener claro que debe declararlo, ya que esto es entendido como una actividad empresarial.

De hecho, no solo se deben declarar dichos beneficios económicos, lo correcto es que el interesado esté dado de alta en la actividad real que está ejerciendo a través del blog. Actividad que estaría circunscrita al ámbito de la edición de periódicos y revistas o a la escritura de artículos. Por ello, el primer paso es darse de alta en el IAE, a través del modelo 037.

En este caso, algunos expertos recomienda que los blogueros se den de alta también en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), con lo que también recomiendan darse de alta en el modelo 349, que sirve para detallar las operaciones intracomunitarias.

Lo siguiente es tener en cuenta la declaración del IRPF. Así, el modelo 130 también hemos de tenerlo en cuenta, ya que dicha actividad siempre es entendida como empresarial, y es este modelo el que engloba los pagos a cuenta del IRPF (impuesto que representa el 20% de la cantidad final de ingresos que obtengamos de la diferencia entre las ganancias obtenidas y los gastos en los que hemos incurrido).

Como resulta obvio, el interesado tendrá que asegurarse de cumplir con los correspondientes trimestres de IVA , a través del modelo 303, y lo mismo con el resumen anual, bajo el modelo 390. Sin olvidar el modelo recapitulativo 349, según las circunstancias.

Por qué debemos tener en cuenta el alta en el ROI

Básicamente porque por lo general las plataformas de publicidad, a través de las cuales nuestro blog está generando ingresos, suelen tener su domicilio fiscal fuera de España, es el caso por ejemplo de la conocida Google AdSense, domiciliada en Irlanda.

Por ello, en estos casos, las operaciones son consideradas intracomunitarias, y por tanto, debe cumplimentarse además el modelo que sirve para darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

Es algo complicado, porque con la actividad estaríamos prestando servicios que están contemplados por la ley del IVA, pero al encontrarse los destinatarios del servicio fuera de nuestras fronteras, pero dentro de la Unión Europea, el IVA no se devengará, aún así, al emitir la factura tendrá que quedar claramente reflejado en la misma que ‘es emitida de conformidad con la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero de 2008’.

En el caso de que obtengas beneficios de empresas nacionales, esa actividad sí te generará un IVA, que en el caso de estas actividades el del 21%.

¿Debo darme de alta como autónomo?

De acuerdo a la normativa actual, se exige ‘darse de alta como autónomo a todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo’, no importa si los beneficios son una cantidad mayor o menor, al tratarse de una actividad habitual estaríamos obligados a darnos de alta como trabajadores autónomos.

En caso de que dicha actividad se compagine con un trabajo por cuenta ajena, tendremos derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización, ya que el sujeto estará cotizando como trabajador por cuenta ajena y autónomo.

Tenemos otras opciones, por ejemplo, si nuestros ingresos vienen de Google AdSense, dicha plataforma nos permite acumular los ingresos para hacerlos efectivos en un único pago anual, con lo que podríamos jugar con la posibilidad de darnos de alta como autónomos únicamente durante dicho mes. Sigue sin ser una opción totalmente segura, ya que si nos ponemos puntillosos, el cobro es único pero la actividad del blog y los ingresos que genera siguen siendo habituales.

Otra opción es la de facturar a través de terceros, como en el caso de las cooperativas especializadas que cobran una comisión por presentar las facturas por otras personas, pero esta solución sigue sin ser del todo segura. En este caso debido a que la titularidad del blog pertenece al bloguero, y no a la cooperativa, ante esto la Administración podría poner pegas, además de la correspondiente sanción.

Posibles sanciones

Desde la Agencia Tributaria han establecido unas sanciones para aquellos que no declaren correctamente los beneficios generados por su blog. Así, podemos vernos sancionados con el pago de 75 euros si no presentamos el modelo 303, y podemos llegar hasta los 225 euros al no presentar el modelo 349.

Mujeres al Timon viaje transformador
Mujeres al Timon viaje transformador
JSV Turkia
Esat primero ranking

Dejar una respuesta