¿Debemos pagar Impuestos por la venta de objetos de Segunda Mano? Impuestos del Comprador y Consecuencias de la No Declaración.

¿Debemos pagar Impuestos por la venta de objetos de Segunda Mano? Impu

No obstante, puede surgir la duda de si sobre la figura del Comprador recae algún tipo de efecto fiscal, además de qué consecuencias puede acarrear el hecho de no declararlas.

Impuestos del Comprador.

El Adquirente tampoco es que se encuentre exento del pago de impuestos a la hora de comprar de segunda mano a través de Internet, dado que debería liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a diferencia de si el bien fuera nuevo, que debería pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué consecuencias tiene la no declaración de ingresos?

A día de hoy hay una constancia prácticamente nula de supuestos en los que Hacienda haya decidido perseguir a una Persona Física particular, esto es fuera de su ámbito profesional o empresarial, respecto a sus ventas esporádicas a través de Internet. No obstante, es bueno conocer cuáles son las consecuencias con las que nos podemos encontrar y más teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria lleva tiempo mostrando especial interés en las compraventas que se realizan en la Red.

Abundando en esta cuestión, si Hacienda detecta que hay ingresos que no han sido incluidos puede imponer una sanción, en especial si de dichos réditos se ha obtenido una ganancia patrimonial. Si la Agencia Tributaria nos hace una liquidación paralela, nos veremos obligados a pagar la correspondiente multa, a lo que habrá que sumarle la cantidad que hayamos dejado de ingresar y un recargo que puede alcanzar el 150 por ciento de las cantidades que hemos adeudado a Hacienda. No obstante, debemos tener en cuenta que para regularizar la situación bastará con que presentemos una Declaración Complementaria.

Hay que tomar en consideración el hecho de que, por mucho que no hayamos obtenido una ganancia patrimonial porque hemos vendido a un precio inferior al de compra, no implica que estemos exentos de preocupaciones en cuanto a que Hacienda no nos diga nada por ello, puesto que nos puede sancionar por no haber consignado todos los datos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, vamos a analizar una cuestión que surge más habitualmente de lo que pueda parecer.

¿Debemos darnos de Alta de Autónomos para realizar ventas online?

Para responder a esta pregunta primero deberíamos considerar si la realización de ventas a través de eBay, por ejemplo, se puede llegar a considerar una actividad económica o no. Si fuera así, habría que tributar, ya que estaríamos realizando una actividad comercial. Por suerte, por llevar a cabo la venta de bienes de nuestra propiedad no se nos aplica esta cuestión. No obstante, lo que ocurre con cierta frecuencia es que se empieza aprovechando la facilidad para comprar bienes a bajo coste y, con posterioridad, venderlos para dedicarse de forma profesional o, en su defecto, complementar su salario mensual. Si se diera este supuesto, nos encontraríamos ante una actividad económica.

Debemos tener en cuenta que Hacienda no suele ser excesivamente quisquillosa al respecto siempre y cuando se trate de hechos aislados, es decir, si no se trata de algo sistemático. Si únicamente vendiéramos objetos usados de nuestra propiedad, no debería suscitar ningún tipo de problema, pero si la persona se dedicara a realizarlo respecto a un concreto tipo de objetos de forma recurrente, sí que podría conllevar que Hacienda pusiera especial interés.

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