Martes, 23 de Abril de 2024
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¿Cuántos autónomos dependientes hay registrados en nuestro país?

¿Cuántos autónomos dependientes hay registrados en nuestro país?

En España los datos son claros, y confirman que una gran cantidad de trabajadores autónomos del país realiza actividades que se encuadran dentro de la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes). En cambio, los números no cuadran y la cifra total de trabajadores registrados en esta figura es muy baja.

¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente? (TRADE)

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Constituye una figura que fue aprobada con el Estatuto del Trabajo Autónomo, y que desde un principio ha dado lugar a variadas controversias.

La principal controversia alrededor de la figura se encuentra en el hecho de que es asociada a los llamados «falsos autónomos”, es decir, aquellos que el empresario en lugar de contratar como empleados por cuenta ajena, contrata sus servicios por cuenta propia, evitándose así los gastos que le supondrían los seguros sociales derivados de la realización de un contrato laboral.

Así una de las demandas de las asociaciones de autónomos en los últimos tiempos es la de incluir a los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores.

Cómo comenzar

En primer lugar hay que comentar la situación con nuestro principal cliente, y llegados a los acuerdos oportunos formalizar un contrato por escrito. En este caso, el autónomo deberá ser capaz de demostrar en todo momento que se encuentra en esta situación ante su cliente, ya sea mediante la última declaración de la renta o a través de un certificado de rendimientos del trabajo emitido por la misma administración.

Este contrato ha de ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que corresponda, contando con un plazo de 10 días hábiles desde que fue firmado. Si ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato y el autónomo no ha presentado el contrato ante el SEPE, será el cliente el encargado de proceder a su registro en el mismo lugar en un plazo de 10 días hábiles.

Por otro lado, el autónomo económicamente dependiente se asegurará de tener contratada la cobertura de la incapacidad temporal correspondiente, así como de incorporar de forma obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Y todo, por obligación, ha de ser contratado con una Mutua. Además, ha de asegurarse de disponer de la infraestructura productiva y material propios y necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, siendo éstos independientes de su cliente, y siempre y cuando sean relevantes económicamente en la actividad que se vaya a desempeñar.

Por su parte, el autónomo no podrá tener contratados otros trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar ninguna parte del trabajo que le haya encargado su cliente. Tampoco podrá tener la condición de económicamente dependiente con más de un cliente, tan solo con el que se haya firmado el contrato y del que se perciba al menos el 75% de los ingresos.

Las cifras

Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), tan solo 10.250 trabajadores autónomos económicamente dependientes están inscritos de forma oficial en el Registro del Servicio Público de Empleo (SEPE).

En cambio, ellos mismos señalan que esta cifra contrasta con la cantidad de ofertas de trabajo que se publican en los portales especializados y que siempre solicitan trabajadores autónomos que realicen diversas actividades laborales y profesionales.

Por su parte, según los datos arrojados por la Encuesta de Población Activa (EPA) son unos 260.000 autónomos los que desarrollan su actividad profesional prácticamente en exclusiva para una sola empresa y que, de ellos, 170.000 lo hacen totalmente en exclusiva para una entidad.

Por sectores, por ejemplo, el de transporte es el que registra el mayor número de autónomos económicamente dependientes, un total de 17.000 que siguen quedándose cortos ante los 10.250 que se encuentran registrados en el SEPE.

¿Por qué este baile de cifras?

Según UPTA este desajuste se debe principalmente a que un buen número de grandes empresas tiene “una actitud obstruccionista”, actitud que les impide reconocer los derechos que la legislación contempla para este colectivo de trabajadores y que recogen algunos tan importantes como las indemnizaciones por cese, el acceso a disfrutar de vacaciones reguladas o el reconocimiento de la prevención de los riesgos laborales.

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