Jueves, 18 de Abril de 2024
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¿Cuáles son los principales errores que se cometen en la Declaración d

¿Cuáles son los principales errores que se cometen en la Declaración d

Además, a ello debemos añadir que la materia tributaria, en general, no es demasiado sencilla de entender, además de que la mayoría de normativa reguladora permite más de una interpretación. Por tanto, es muy lógico que a la hora de realizar la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas surjan dudas y que ello provoque, por consiguiente, errores en su confección que influyan en el resultado que se obtenga. Lo más grave de esta situación no es únicamente el hecho de que la devolución, si procede, sea inferior o, por el contrario, que se deba pagar una suma más elevada, sino que la propia Agencia Tributaria no se hace responsable en ningún caso de los errores, con independencia de que si quien los comete es el propio contribuyente o se encuentra en el Borrador emitido por ellos o bien se ha acudido a Hacienda para que nos ayuden a elaborar la Declaración. Debemos tener muy presente, por tanto, que la Agencia Tributaria nos puede sancionar si descubre que ha habido algún error y el plazo para detectarlo es de 4 años.

¿CUÁLES SON ESOS ERRORES FRECUENTES?

Puede parecer que somos los únicos que cometemos ciertos errores, pero realmente suelen repetirse. Sobre todo se trata de falta de consignación de datos, desconocimiento de los gastos fiscalmente deducibles, así como de interpretaciones incorrectas de la legislación vigente. Los más habituales son los siguientes:

No reflejar el paro en la Declaración.

En este supuesto, surge la duda de si la prestación por desempleo está sujeta o no a tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por desgracia, sí que existe la obligación de tributar por ella. Especialmente, la cuestión se plantea para el contribuyente cuando los ingresos proceden de más de un pagador y el desempleo tiene esta consideración.

Lo veremos más claro en el siguiente ejemplo: el Sr. P ha percibido 15.500 euros en 2015, distribuidos de la siguiente manera: 8.500 euros por Rendimientos del Trabajo, 2.500 euros del desempleo y otros 7.000 de otros Rendimientos de Trabajo. Al haber tenido tres pagadores (el paro también cuenta como un pagador, como si de una Empresa privada se tratara) y haber percibido del segundo y siguientes una cuantía superior a los 1.500 euros, está obligado a la presentación de la Declaración. De hecho, los réditos de estos pagadores son de 9.500 euros. Al haber más de un pagador, por tanto, no se aplica el límite de los 22.000 euros (cuando solamente se perciben Rendimientos del Trabajo de un solo pagador, los contribuyentes que se sitúen por debajo de este umbral, no están obligados a presentar la Declaración), sino que es el de 12.000 euros, por lo que estará obligado a su presentación.

No presentar la Declaración por no encontrarse obligados.

Puede darse el caso de que no exista obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, es recomendable revisar el Borrador que proporciona Hacienda para comprobar el resultado. El motivo es el siguiente: vamos a suponer que hemos ganado por debajo del umbral de los 22.000 euros durante el año anterior y únicamente hemos tenido un pagador. En principio, no deberíamos presentar la Declaración. A pesar de ello, si nos han practicado retenciones altas en nuestra nómina, puede ser que el resultado nos salga favorable, es decir que nos tengan que devolver dinero. Por ello, es conveniente hacerla, aunque no se esté obligado a ello.

También puede darse el supuesto de tener derecho a deducciones, y, por este motivo, también el resultado sea a devolver. Por tanto, estamos ante otro supuesto en el que puede ser rentable presentarla.

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