Sábado, 20 de Abril de 2024
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Conoce los aspectos jurídicos para la internacionalización

Conoce los aspectos jurídicos para la internacionalización

En efecto, el paso hacia la internacionalización no es fácil y mucho menos si no conoces los aspectos jurídicos del país de destino. El primer consejo de la abogada es analizar muy bien cuáles son esos riesgos adicionales que pueden surgir en nuestra actividad por el hecho de internacionalizarse, y tratar de cubrirlos de la mejor manera desde el punto de vista jurídico.

Nos encontramos ante un ámbito que desconocemos y también en una actividad en la que van a entrar en juego normativas de otros países distintos a los que estamos acostumbrados. ¿Eso qué implica? La respuesta es casi evidente. Implica obtener una sobrecarga de responsabilidad de conocimientos y cobertura adicional respecto a esas exigencias normativas.

El tipo de enfoque jurídico que debes aplicar a tu negocio será muy distinto en función de la actividad que quieras desarrollar o el ámbito de comercialización de tus productos. También hay que pensar en cómo hacer contactos internacionales, así como el tema de la contratación de agentes y distribuidores o el establecimiento de en el exterior de la empresa.

Por estos motivos, Ana Armesto te invita a analizar una serie de cuestiones a tener en cuenta:

  • Hay que visualizar el entorno en el que te estás moviendo con un asesoramiento adecuado para conocer la legislación en esos países de destino. Armesto aconseja contratar a un asesor de ese país y otro de España, ya que siempre tiene que haber una combinación entre las dos personas especializadas. No debes de basarte sólo “en los conocimientos de uno de ellos porque el lenguaje jurídico de otros países puede ser diferente al de España”.

  • Una cuestión fundamental es tener claro con qué personas, entidades o empresas vas a colaborar en esa actividad internacional, primero para estar seguro de que son personas solventes, fiables y adecuadas, y segundo para analizar los problemas que puedan surgir durante la firma de contratos o acuerdos comerciales. El papel de un asesor jurídico en este tipo de actividades es hacer ver a la empresa que quiere desarrollar esa actividad, que aunque entre con confianza, tiene que evaluar cuáles son los posibles riesgos que puedan venir.

  • Cuando hablamos de contratación internacional, hablamos de contrato entre partes de agentes económicos que pertenecen a diferentes áreas y países, que además, pueden tener sus intereses o problemas con sus correspondientes normativas.

  • En lo que se refiere a riesgos, puede haberlos muy variados, desde el básico riesgo comercial hasta el de insolvencia del deudor. Para ello hay que prever lo que puede ocurrir y conocer qué pasos tenemos que dar para no dejar sin pagar los productos o servicios que suministramos. En el caso de la constitución de estructuras societarias en otros países hay que tener en cuenta las dificultades de repatriación que pueda haber en los capitales que invertimos. Al hablar de actividad internacional hay que tener en cuenta los riesgos financieros de tipo de cambio o de tipo de interés, o los bancos con los que trabajamos que no son los habituales. El riesgo del país, no es lo mismo trabajar en unos países que en otros en cuanto a la seguridad jurídica que puedan tener dentro de ellos y lo homologados que estén en sus normativas con las buenas prácticas mercantiles internacionales y en función de la estabilidad política que tengan.

  • Puede haber riesgos específicos de tu producto o servicio en concreto y por tanto, hay que conocer a fondo la legislación de los otros países que regulan parte de los intereses económicos que están en juego. Se aconseja conocer sus estándares o exigencias mínimas en cuestiones como el derecho social, el derecho laboral, la desecha de la propiedad industrial, la regulación del comercio electrónico, el derecho de la competencia, cómo regulan la responsabilidad penal de las empresas, conocer los efectos de la fiscalidad en nuestra actividad y cómo puede afectar a esa obtención de beneficios.

  • Para constituir sociedades propias no solo hay que estar muy atento de cuáles son las exigencias que hay que cumplir en el país de destino, sino también tener en cuento cuál va a ser ese juego bilateral entre mi empresa en España, y esa empresa que he creado en el país de destino. De esta manera, el mecanismo que tú establezcas funcionará correctamente en ambas empresas y además, para que no haya problemas en el ejercicio del derecho que puedas tener de representación como socio de esa empresa y de los beneficios que puedas obtener.

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