Actividades profesionales exentas de IVA, comprueba si tu actividad se incluye

Comprueba si tu actividad profesional está exenta del pago del IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es uno de los más conocidos para los españoles, ya que nos afecta en prácticamente todos los aspectos de nuestro consumo diario. Este impuesto indirecto, que conlleva una carga fiscal sobre el consumo de la mayor parte de bienes y servicios, no es pagado por el consumidor directamente a Hacienda, si no que, se paga a la empresa o profesional que presta el servicio o producto, y éstos hacen como de una especie de «delegados” para recaudarlo y hacerlo llegar a la Administración.

Su carácter indirecto es lo que hace que los profesionales y empresas estén obligados a tributar ese IVA que cobran a sus clientes de manera repercutida. Pero no todas las actividades profesionales están sujetas al pago del impuesto, hay algunas que por su propia naturaleza están exentas de tributar el IVA.

Actividades profesionales exentas de IVA

– Los servicios de enseñanza y formación, tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y en cualquier nivel de la escala académica oficial. También se aplica a las personas físicas que imparten clases particulares.

– La prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas y los prestados por profesionales sanitarios o médicos, incluyendo a médicos y demás personal sanitario, como: logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.

– Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización, se contemplan también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios.

– Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc., incluyendo los que conlleven derechos de autor.

– Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA, como en el caso de depósitos, créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc. También, los servicios del trabajo realizado por notarios públicos.

– Exenciones inmobiliarias, cuando se trata de entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque; cuando un terreno se entrega como aportación inicial a Juntas de Compensación, y por último, las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

– La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, pero solo limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión.

– En el deporte, están exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por: entidades de derecho público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y las entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Como exención negativa están los espectáculos deportivos que sí han de abonar el IVA.

En el caso de que tengas que emitir una factura por alguno de estos servicios descritos, deberías hacer constar de forma explícita que no se refleja el IVA en la factura porque la actividad se encuentra contemplada como exenta del tributo, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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