Viernes, 19 de Abril de 2024
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Compraventa de un Inmueble: Pasos posteriores al Contrato de Compraven

Compraventa de un Inmueble: Pasos posteriores al Contrato de Compraven

Pues bien, hoy vamos a profundizar sobre qué otras cosas se deben tener en cuenta una vez suscrito el Contrato de Compraventa con Arras.

1) Hipoteca: en caso de que la compra se vaya a efectuar mediante hipoteca, será necesario acudir a una entidad bancaria a solicitarla o, en caso de que la finca se encontrara gravada con una, se podría solicitar la subrogación en la misma (viendo la cuantía pendiente y solicitando una ampliación de la vigencia y del importe), es decir, la parte compradora sería la titular de la hipoteca, quedando la parte vendedora eximida de dicha obligación. Otra opción muy común sea que el comprador no necesite de la realización de una hipoteca, por lo que el proceso, en este caso, requeriría de una cancelación previa.

2) Revisión de toda la documentación: es de vital importancia que toda la documentación para la firma esté totalmente preparada y sea correcta. Nos referimos a los siguientes aspectos:

  • Documentos identificativos en vigor de las partes que forman la operación.
  • Certificados de estar al corriente de pago de cantidades anteriores a la operación, por ejemplo, la Comunidad de Propietarios.
  • Documentos que acrediten el título de propiedad de quien transmite.
  • Originales del Certificado Energético.
  • Documentos de pago.

3) Firma ante Notario: es el acto en que se produce la transmisión legal, ante un fedatario público y en el que se plasma el contenido del Contrato de Compraventa. A él deberán comparecer las partes o representantes de las mismas debidamente acreditados con toda la documentación anteriormente detallada y efectuar el pago de las cantidades pendientes. El Notario verificará que todo esté correcto, debiendo informar a los presentes del contenido de la Escritura y de las obligaciones posteriores que tiene cada una de ellas.

4) Inscripción en el Registro de la Propiedad: la Escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Su inscripción permite que la operación de transmisión de la propiedad sea oponible frente a terceros. La Escritura le otorga carácter público, puesto que lo emite un Notario. No obstante, la mejor arma de defensa sobre su derecho es la inscripción en el Registro que corresponda al domicilio en el que se encuentre situado el inmueble.

5) Entrega de llaves y cambio de titularidad de suministros: el último acto pero no por ello menos importante es la entrega de llaves y los cambios de titular ante las diferentes compañías de suministros, además de contactar con el Administrador de Fincas para darse a conocer.

El orden de los pasos, en términos generales, suele ser este pero ello no obsta para que en algunos casos se puedan ver alterados: hay operaciones en las que las partes firman el Documento de Reserva antes de efectuar la visita física a la finca o en que la parte compradora conoce la situación registral del inmueble antes de visitarlo.

 

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