Jueves, 18 de Abril de 2024
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Compraventa de un Inmueble: Contrato de Compraventa con Arras.

Compraventa de un Inmueble: Contrato de Compraventa con Arras.

En este documento, que es el paso previo a la firma de la Escritura de Compraventa ante Notario, se recogen, como regla general, las siguientes cuestiones:

  1. Partes: se identifica a las partes, esto es, se consignan los datos de quien o quienes compran y venden, además de añadir si lo hacen en nombre propio o de un tercero, que bien puede ser otra persona física o una persona jurídica.
  2. Identificación de la finca: se detalla de qué inmueble se trata, quién o quiénes es/son el/los propietario/s, además de cuál es la situación registral en la que se encuentra, su descripción física, su referencia catastral, etc.
  3. Precio: se especifica el importe total de la operación, además de la cantidad abonada con la firma del Documento de Reserva y la que se entrega con la firma del Contrato de Compraventa, las cuales son hechas efectivas en concepto de pagos a cuenta del precio final. También debe estipularse cuál será la forma en que se realizará el pago del montante pendiente (por ejemplo, transferencia o cheque).
  4. Impuestos: en toda operación inmobiliaria existen una serie de tributos a los que deben hacer frente ambas partes, como pueden ser la plusvalía obtenida por el vendedor, la cual deberá reflejar en su Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si se trata de una persona física) o en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (si la operación la firma una persona jurídica) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido, por citar algunos supuestos.
  5. Fecha de firma de la compraventa: se debe fijar el calendario de la operación, ya que se suele dar un plazo prudencial para que las partes tengan todo dispuesto para la firma ante Notario: preparación de la documentación, que las cantidades económicas se encuentren disponibles en el momento de la firma, finalización de obras o reformas, firmantes, etc.)

  6. Obras y derramas: es importante detallar la previsión de que exista la necesidad de realizar algún tipo de obra comunitaria y su correspondiente derrama, además de su inicio para un momento posterior a la compraventa y qué costes va a suponerle al comprador.
  7. Situación registral de la finca: cómo hemos comentado anteriormente de forma más extensa, debe tenerse en cuenta si existe alguna carga o gravamen que pudiera frustrar la libre transmisión de la finca. Si así fuera, debería hacerse constar en el Contrato.
  8. Cancelación de hipoteca: en caso de que la finca estuviera gravada con una hipoteca, el vendedor debería comprometerse a la cancelación o, en su defecto, la forma de proceder para la cancelación en la fecha que se pacte para que se lleve a cabo la Compraventa.
  9. Otras cuestiones que se quieran reflejar: por ejemplo, quien se hace cargo de los gastos inherentes a la operación (los gastos de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad suelen correr a cargo del comprador), cuando se hará la entrega de llaves y cuando podrán los nuevos propietarios efectuar la entrada a la finca. También, si dispone de Certificado Energético (documento que acredita la eficiencia energética de la finca y que hoy en día es obligatorio) o si se encuentra el vendedor al corriente de pago de los gastos de Comunidad de Propietarios.
  10. Arras: constituyen una forma prevista por el Ordenamiento Jurídico para preservar el buen fin de la operación, penalizando a quién provoque la no celebración de la misma incumpliendo alguna de las obligaciones que le son inherentes.

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