Compraventa de Sociedades Inactivas, alternativa a la Constitución (Parte I).

Compraventa de Sociedades Inactivas.

Como ya vimos en su momento, cuando una persona o varias deciden desarrollar una actividad a través de una Sociedad pueden seguir dos caminos: la vía tradicional y otra más moderna. Por distinguirlo de alguna manera, la tradicional es la de Constituir una Sociedad, siguiendo los pasos que ya comentamos en otro post (Pasos a seguir para constituir una Sociedad), el otro sistema es a través de la Compra de una Sociedad Inactiva.

¿En qué consiste?

Existen personas físicas y jurídicas dedicadas a la creación de Compañías, siempre para su posterior venta. Estas Empresas son idénticas a las empresas constituidas por el cauce tradicional, es decir, que tienen la misma validez, vigencia y pueden operar en el mercado de la misma forma que otras.

Tipos

  • Sociedades Limitadas estándar: se trata de la tipología más sencilla, es decir, son compañías constituidas con una denominación concreta, un capital mínimo de 3.000 euros, con dos socios y un Administrador Único o dos Administradores, un objeto social genérico, un domicilio social determinado y una cuenta bancaria creada pero normalmente con saldo 0.
  • Sociedades Anónimas estándar: únicamente se suele diferenciar de la que hemos explicado anteriormente porque el capital mínimo no puede ser inferior a 60.000 euros.
  • Sociedades Limitadas ampliadas: estas se distinguen de las anteriores en cuanto a que suelen tener capitales sociales superiores a 3.000 y 60.000 euros, es decir, que se hayan producido ampliaciones de capital o que el Órgano de Administración o el número de Socios sea más elevado o distinto al de los casos anteriores.
  • Sociedades Anónimas ampliadas: sucede lo mismo que en las Sociedades Limitadas ampliadas.
  • Sociedades con antigüedad: en algunos casos, estas Empresas no son de creación reciente, sino que están constituidas tiempo atrás. Ello puede ser interesante y, de hecho, es muy común usarlas en caso de que se quiera optar a licitaciones y concursos públicos, puesto que da una apariencia de experiencia en el mercado.

Especialidades

  • Su condición imprescindible es que nunca hayan tenido actividad ni hayan estado de alta en la Agencia Tributaria antes de que alguien las adquiera, puesto que son creadas para la posterior venta, es decir, se encuentran inactivas.
  • Normalmente no tienen obligaciones contraídas con terceros, puesto que no han realizado operaciones, por lo que se ponen a la venta libres de deudas, cargas y gravámenes.
  • Tienen su propia denominación social, la cual, posteriormente a la compra, se puede cambiar.
  • Los Socios y el Órgano de Administración, una vez se realiza la compra, se cambian. Normalmente, quienes constan como Socio/s y Administrador/es suelen ser la persona/s que venden la Compañía y pasa a ser quien adquiere o un tercero que éste designe. El motivo de estos cambios es mitigar el riesgo que mantendrían los anteriores Propietarios y Administradores en caso de que se hiciera un mal uso de la Sociedad.
  • Tiene fijado un domicilio, el cual se puede cambiar posteriormente.

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