Viernes, 19 de Abril de 2024
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¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Ingresos como Alojamiento Turíst

¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Ingresos como Alojamiento Turíst

No obstante, ya dijimos que no era la modalidad más correcta, siendo la que vamos a ver a continuación la más adecuada si lo hacemos con la intención de obtener un rendimiento durante el periodo en el que no disfrutaremos de nuestra residencia cotidiana. Nos estamos refiriendo al Alojamiento Turístico. De hecho, tanto Hacienda como los Ayuntamientos están persiguiendo a aquellas personas que no se adhieran a esta modalidad. Para llevar a cabo la inscripción en este Régimen, deberemos registrar la vivienda en cuestión bajo la denominación de Alojamiento Turístico en el Registro que las Comunidades Autónomas tienen a tal efecto, además de darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Además, dicha alta conllevaría la necesidad de emitir una factura por cada una de las estancias que se produjeran en nuestra vivienda, debiendo aplicarse el correspondiente 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con ello, deberemos presentar la correspondiente Declaración, en la cual deberemos indicar cuales han sido los ingresos que hemos obtenido, además de la cuota de IVA devengado, a los cuales le restaremos el IVA de los gastos que nos deduzcamos, siempre y cuando guarden relación con la propia actividad.

Habrá también que realizar la presentación de la Declaración de Pagos Fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando estemos acogidos a esta modalidad. De esta manera, podremos restar los gastos y los pagos ya efectuados en nuestra Declaración Anual de Renta.

¿Qué ocurre el resto del año?

Como vimos en una entrada anterior, si la vivienda está el resto del año sin alquilar, deberemos incluirla en nuestra Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como Imputación de Renta. Hacienda nos exigirá que los contribuyentes tributen por sus viviendas no arrendadas y para ello creó el legislador tributario creó dicha figura.

¿Qué podría ocurrirnos si no lo declaramos y Hacienda lo detecta?

Es posible y, de hecho, se da más a menudo de lo que pudiera parecer que haya personas que opten por mantener su arrendamiento oculto. No obstante, Hacienda lleva desde el año pasado centrando esfuerzos para erradicar la economía sumergida, por lo que se está dedicando a verificar portales de Internet en los cuales se anuncian pisos. Lógicamente, para obtener un alquiler debemos publicitar nuestro inmueble y, una buena manera, es hacerlo a través de dichos portales. En caso de que nuestra situación no esté en regla, será una forma muy fácil de detectarnos.

Debemos tener presente que en el caso de que Hacienda constate que hemos alquilado nuestra vivienda y no la hayamos declarado, nos impondrá una sanción, además de obligarnos a presentar una Declaración Complementaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en la que reflejemos estos ingresos no declarados con un recargo. Éste variará en función del tiempo que haya transcurrido. Incluso corremos el riesgo de que nos obligue a declarar también el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su momento no hicimos.

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