¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Imputación de Renta.

¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Imputación de Renta.

Pues bien, en esta ocasión vamos a profundizar respecto al tiempo en que no se encuentra arrendada.

¿Qué ocurre con el periodo en que no está nuestra vivienda alquilada?

Podríamos pensar que en los tramos del año en que no recibiremos rendimientos por alquiler, no tributaremos por la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues no, dado que la Agencia Tributaria considera que el hecho de tener nuestro piso vacío implica disponer de la posibilidad de lograr ciertos ingresos, con independencia de que después optemos por arrendarlo o no. Para Hacienda será como si hubiéramos recibido dinero. Esta figura jurídica la conocemos como Imputación de Renta.

¿Cuál es la base de cálculo? Pues bien, Hacienda toma el 2 por ciento del Valor Catastral de la vivienda (el 1,1 por ciento en caso de que dicho Valor haya sido revisado con posterioridad a 1994). Dicha suma que obtengamos, deberemos dividirla entre 12 meses y multiplicarlo por el número de meses que realmente haya estado alquilada.

Para verlo de forma más gráfica, vamos a poner un ejemplo:

El Sr. Z tiene su residencia habitual en Madrid y además dispone de una finca en la montaña. Esta última es alquilada 6 meses al año a través de un portal inmobiliario. Este inmueble se encuentra valorado en 400.000 euros y obtiene 3.000 euros al mes durante los 3 meses de verano y 4.500 durante 3 meses en invierno. Por tanto, en total percibe 22.500 euros. Partiendo de esta cuantía, deberemos descontar los gastos relacionados con el inmueble y la puesta en alquiler:

  • IBI: 1.200 euros anuales. 100 euros mensuales, que deberemos multiplicar por los 6 meses que está alquilada la vivienda.
  • Intereses hipotecarios: 1.500 euros anuales. 125 euros mensuales por los meses de arrendamiento.
  • Comunidad: 800 euros anuales. 66,67 euros mes por los meses que se mantenga el alquiler.
  • Tasa de basuras: 200 euros al año. 16,66 euros por los meses que la finca está alquilada.
  • Seguro de hogar: 500 euros al año. 41,66 euros por los meses que la vivienda está alquilada.
  • Gastos por anuncio: 350 euros.
  • Suministros (agua, electricidad y gas): 500 euros multiplicado por los meses que la vivienda está alquilada.

A los 22.500 euros que percibe de rendimientos le restaremos 5.449,94 euros, por lo que la ganancia obtenida será de 17.050,06 euros, los cuales se sumarán a la Base Imponible y tributando de acuerdo a los baremos establecidos por la normativa del IRPF.

A este importe, deberemos añadirle la Imputación de Renta por los 6 meses restantes en que no está alquilada. Presumiremos que el Valor Catastral ha sido revisado, por lo que tomaremos los 400.000 euros y los multiplicaremos por 1,1 por ciento, esto es, 4.400 euros. Dado que son 6 meses los que no hay rendimientos por alquiler, la cantidad que se debe añadir a la Base Imponible General por la Imputación de Renta es de 2.200 euros.

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