El trámite es 'faragoso' pero posible

Cómo reclamar a la Administración impuestos pagados de más

Estos ingresos se producen en cualquier administración cuando el contribuyente paga por error de más y es detectado por los funcionarios en la revisión de su expediente, indica Salvador Martín, asesor y consultor para pymes y empresas.

¿Qué son los ingresos indebidos?

Los casos más típicos son aquellos en los que el ciudadano o empresa no se ha aplicado la deducción correcta o en los que el gestor y el contribuyente han pagado por un mismo concepto, por ejemplo.

Cómo reclamar ingresos indebidos

Por Ley, si la Administración detecta ese pago de más “ha de devolverlo ‘de oficio’ al contribuyente, con intereses de demora”. Aunque como se revisan sólo el 25% de los expedientes, el volumen de ingresos indebidos que se detecta es bajo.

Los empresarios que crean que han ingresado dinero de más a la Administración y deseen recuperar los importes indebidos, deben encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Haber pagado dos veces una deuda tributaria o sanción, es decir, que hayan hecho un pago duplicado.
  • Haber efectuado un pago de una cantidad superior al importe adeudado a la Administración.
  • Haber entregado la cantidad correspondiente a una sanción u obligación fuera del plazo de prescripción, cuando este ha finalizado.

¿Cómo presento la solicitud de devolución?

Hay dos formas de presentar la solicitud de reembolso de las cantidades pagadas indebidamente, en la misma delegación de la Agencia Tributaria de forma física o entrando en la Web www.agenciatributaria.es, por vía telemática, donde encontrarás un formulario para exponer la situación.

Los datos que deben aportarse en la solicitud son la declaración por la que se produjo el ingreso indebido, la forma en queremos cobrar la devolución, ya sea por ingreso en cuenta bancaria o cheque nominativo y los justificantes que acrediten el pago en cuestión.

Presentada la solicitud, ¿Qué ocurre?

En seis meses la Administración deberá comunicar la resolución del expediente al reclamante, para lo cual habrá llevado a cabo un análisis sobre si el ingreso se efectuó de forma correcta o incorrecta, así como la cantidad a devolver, en su caso.

Si la Agencia Tributaria deniega la devolución, se abrirá un plazo de alegaciones para que el reclamante pueda aportar más datos y defender su posición.

Al cabo de seis meses y sin haber obtenido respuesta, se entra en la situación de ‘silencio administrativo’, el cual obra en contra del solicitante. A pesar de ello, el reclamante tiene la opción de exigir una respuesta, puntualiza Salvador Martín.

La Administración puede fallar de tres maneras:

  • Reconocer la devolución total de la deuda pagada de más.
  • Reconocer que tiene derecho a percibir una cantidad inferior a la solicitada.
  • Denegar la devolución de las cantidades indebidas.

Si el reclamante no recibe la comunicación de que le serán devueltas de forma integra, transcurrido un mes desde ese momento, podrá presentar ante los tribunales un ‘recurso de reposición o una reclamación económico administrativa, señala el asesor de pymes y grandes empresas.

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