Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Cómo reclamar judicialmente una factura

Cómo reclamar judicialmente una factura

Tener impagos es algo que, por desgracia, se ha convertido en habitual, lo que ha hecho que, por un lado, se extremen las precauciones antes de contratar con alguien, y, por otro, hayan aumentado las reclamaciones judiciales por facturas impagadas.

A lo largo de los últimos años se han llevado a cabo diversas modificaciones legislativas tendentes a agilizar los juicios relativos al impago de facturas, como es el juicio o procedimiento monitorio.

Qué es y cómo funciona el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se trata de un procedimiento que se caracteriza por su agilidad para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Dicha agilidad deriva del hecho de que solo se celebra una vista de juicio si el deudor se opone a la reclamación dentro del plazo que se le haya concedido.

Si no hay oposición del deudor, el procedimiento finaliza y se emite una resolución que permitirá al reclamante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que se podrá proceder al embargo de bienes del demandado para cubrir la deuda.

Requisitos de la deuda. Para que una deuda pueda ser reclamada mediante el procedimiento monitorio puede ser de cualquier importe, pero debe ser líquida, determinada, vencida y exigible y además debe estar acreditada mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, etc. (art. 812 LEC).

Lo anterior quiere decir, que el objeto del procedimiento monitorio son las reclamaciones de tipo económico, de dinero y no se pueden reclamar obligaciones de dar (entrega de bienes, como un vehículo, por ejemplo), de hacer (que se termine una obra), o de no hacer (que finalice una determinada conducta). En estos casos, habrá que acudir al procedimiento declarativo que corresponda: verbal u ordinario.

No es necesaria la intervención de abogado y procurador. En el caso del procedimiento monitorio no es necesario actuar con abogado y procurador, pero sí es muy aconsejable, debido a que puede llegar a tener una dificultad técnica que requiera el asesoramiento de un abogado y a la asistencia de un procurador.

Fases del Procedimiento. El procedimiento se puede iniciar con una petición inicial que puede realizarse a través de los formularios que pueden proporcionar los juzgados. Una vez admitida a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio por el juzgado, se notificará al deudor, requiriéndole el pago. En este momento pueden ocurrir varias cosas:

  • Que el deudor no haga nada, en cuyo caso se dictará una resolución con la que el reclamante podrá acudir a la ejecución forzosa.
  • Que el deudor pague la deuda. En cuyo caso se comunicará al juzgado para que termine el procedimiento.
  • Que el deudor se oponga al pago de la deuda. En cuyo caso el procedimiento proseguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario según corresponda.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que la rapidez o agilidad de este procedimiento es muy relativa porque va a depender mucho de la saturación de asuntos de cada juzgado y de las dificultades que existan para notificar la petición inicial de monitorio al deudor.

Turismo-sostenible
campanya renda Generalitat
campanya renda Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta