Miércoles, 01 de Mayo de 2024
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Cómo hacer una factura correctamente

Cómo hacer una factura correctamente

La obligación de facturar y los tipos de facturas

En base a las normas vigentes en este momento, los trabajadores autónomos están obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad. Por lo tanto, cada vez que, como autónomos, vendamos un producto o prestemos un servicio deberemos facturar.

Le Ley 5873003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 29 regula las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios y especifica como una de ellas en la letra e) apartado 2, la obligación de expedir y entregar facturas y documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

Por lo que se refiere a los tipos de factura, se pueden distinguir 3 clases en función de su contenido.

La ordinaria. Es la habitual con la que se documentan las compras de productos o servicios.

La rectificativa. Es aquella que realiza una modificación de una factura anterior.

La recapitulativa. Contiene agrupaciones de diversas facturas y para que sea válida desde el punto de vista fiscal, debe anular a las anteriores.

Contenido de la factura

Aunque la forma o aspecto de la factura puede variar existe un contenido mínimo para que sea válida que es el siguiente:

  • Número de factura y serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie es correlativa. Puede que tengamos distintas series si prestamos varios servicios o tenemos varios establecimientos. En general, cada año se inicia una serie nueva.
  • Fecha.
  • Datos de la persona o empresa facturada: nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de NIF o CIF.
  • Datos de la persona o empresa que factura: los mismos datos que en el caso anterior.
  • Concepto de la factura. Descripción de los servicios prestados o de los productos vendidos.
  • Importe de cada concepto por separado. Se establecerá el precio unitario y el precio total. Si se aplica cualquier descuento o rebaja también se deberá hacer constar en la factura.
  • Detalle de los impuestos aplicados. IVA y retención en concepto de IRPF, por lo general.
  • Total de la factura con impuestos y retenciones incluidos.
  • Forma y plazo de pago. Por lo general, se establece el pago mediante transferencia, ingreso, cheque o domiciliación bancaria. El plazo de pago suele ser un número de días determinado a contar desde la fecha de la factura, suelen ser 30 día aproximadamente.

La factura electrónica

Con el avance de la tecnología se ha impuesto el uso de la factura electrónica sobre la factura en papel. De hecho, la normativa ha dado el mismo tratamiento a la factura electrónica y a la de papel y desde enero de 2015 es obligatorio que los proveedores de las Administraciones Públicas y de las grandes empresas utilicen la factura electrónica.

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