Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Cese de Actividad de un Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Cese de Actividad de un Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Previamente a profundizar en esta cuestión, vamos a analizar qué se entiende por Autónomos Dependientes: reciben esta denominación los trabajadores por cuenta propia que perciban como mínimo el 75 por ciento de sus ingresos de una misma empresa. Para tener esta consideración, el Autónomo TRADE (denominación que también reciben) deberá suscribir un contrato con la empresa que lo contrata, así como registrar el mismo en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

Pues bien, dicho esto, vamos a analizar cuáles son los requisitos que deberán cumplir los TRADE para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los cuáles serán mayores que los exigidos como regla general para los trabajadores por cuenta propia.

La extinción de su contrato de servicios debe haberse producido por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por la finalización del plazo estipulado en el contrato por la conclusión de la obra o servicio pactados. Dicha finalización deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal, adjuntando la documentación acreditativa de la misma a tal efecto.
  2. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debiendo ser acreditado. Dicha infracción del contrato deberá fundamentarse por escrito, indicando la fecha a partir de la cual queda resuelto el vínculo contractual. En caso de que se acuda a un Acto de Conciliación, podrá aportarse el Acta resultante o la Resolución Judicial.
  3. Por rescisión de la relación contractual promovida por el cliente, independientemente de que sea por causa justificada o injustificada.

Causa justificada: la acreditación de la causa justificada deberá efectuarse con una comunicación escrita emitida por el Cliente, en el plazo de diez días desde que este hecho tenga lugar. Deberá hacerse constar el fundamento alegado y la fecha a partir de la cual es efectivo el cese de la actividad del Trabajador Autónomo. En caso de que la empresa no aporte la comunicación por escrito, el TRADE quedará facultado para exigírsela. En caso de que se produzca la negativa por parte del Cliente, podrá acudir al Órgano Gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud efectuada al Cliente y solicitando que le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

Causa injustificada: se acredita del mismo modo que el incumplimiento contractual, esto es, en el plazo de 10 días desde que aquél tiene lugar. En el escrito deberá constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual se produjo el cese de la actividad, mediante el Acta resultante de la conciliación previa o a través de Resolución Judicial, independientemente de que la misma fuera recurrida por el Cliente. En el caso de que el Cliente no proporcionara la comunicación por escrito, el Autónomo podrá exigirla tal y como hemos expuesto anteriormente.

  1. Por muerte, incapacidad o jubilación del Cliente, siempre y cuando ello impida la continuación de la actividad. Deberá aportarse la Certificación de defunción emitida por el Registro Civil, o bien la Resolución de la Entidad Gestora correspondiente, en la cual se reconozca la concesión de la pensión de jubilación o de la prestación por incapacidad permanente.

Aquellos Autónomos que no tengan el reconocimiento como Trabajadores Económicamente Dependientes pero aun así reúnan los requisitos de facturación que hemos expuesto anteriormente para serlo, podrán optar a la obtención de la prestación por cese de actividad, de acuerdo con las características mencionadas.

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