Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Anotaciones preventivas y Registros Públicos: Parte III

Anotaciones preventivas y Registros Públicos: Parte III

Anotaciones Preventivas de Embargo.

¿Quién tiene derecho a solicitarlas?

  • Quien en cualquier juicio obtenga sentencia ejecutiva condenando al demandado.
  • Quien obtuviera a su favor un mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

¿Cómo se lleva a cabo?

La Anotación Preventiva se efectuará cuando sea decretada mediante procedimiento civil o penal, aunque tenga carácter provisional o se efectúe en procedimiento administrativo de apremio o procedimiento laboral.

La vigencia de este tipo de Anotación es la misma que la expuesta en el post anterior, es decir, de cuatro años prorrogables otros cuatro, siempre y cuando esta anotación de prórroga se efectúe en plazo.

¿Qué efectos tiene?

Primero de todo, debe recalcarse que, de acuerdo con el contenido que se expuso en otra entrada anterior relativa a los Principios Jurídicos que rigen en los Registros Públicos, las inscripciones anteriores no se pueden ver afectadas por la Anotación Preventiva de embargo que sea de fecha posterior, puesto que el Principio de Prioridad Registral no lo permite.

¿Qué ocurre si existe un título e inscripción posterior a la Anotación Preventiva? Pues bien, no se priva al deudor sobre el que recae el embargo de las facultades de disponer que ostenta en calidad de titular registral del bien. Ahora bien, esto es así sin perjuicio del derecho de la persona a favor de quien se ha efectuado la Anotación, a quien, como hemos dicho, no le afectarán las inscripciones posteriores.

En el caso de que se trate de una inscripción posterior que está basada en un título anterior, el criterio con el transcurso del tiempo ha variado, puesto que inicialmente no había ningún inconveniente en que un título tuviera entrada en el Registro Público posteriormente a una Anotación cuando hiciera referencia a un acto anterior a ésta.

Anotación Preventiva de Créditos Refaccionarios

Los Créditos Refaccionarios son aquellos que nacen de la concesión de préstamos de dinero para la realización de una obra, así como las deudas que se generen por aquellos materiales empleados en la obra, sin que tenga relevancia el cariz de la misma.

Sus características son las siguientes:

  • Se trata de créditos preferentes de carácter especial: la Normativa Hipotecaria otorga al acreedor de este tipo de créditos, durante el transcurso de las obras, el derecho a solicitar la Anotación Preventiva de sus créditos. Es más, a efectos de preferencia, la Normativa Civil contempla prioritariamente este tipo de créditos, estén anotados e inscritos o no.
  • Tiene carácter provisional, puesto que su caducidad producirá efectos a los 60 días de la finalización de la obra que ha sido objeto de crédito refaccionario.

Anotación Preventiva de Derechos de ciertos cesionarios.

Consiste en practicar una Anotación Preventiva a favor de aquellos acreedores a quienes se les haya realizado una adjudicación de bienes inmuebles para el pago de deudas a cargo de una herencia o un concurso de acreedores.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Los créditos deben constar en Escritura Pública o Sentencia firme.
  • Sus titulares deben solicitar la Anotación Preventiva dentro de los 180 días posteriores a la adjudicación.

Anotación Preventiva a favor de legatarios

Debe hacerse una distinción entre aquellos legatarios de bienes inmuebles concretos y los que los son de género o cantidad.

Los primeros podrán pedir Anotación Preventiva sobre aquellos bienes concretos que son objeto del legado. Por el contrario, los segundos podrán pedir la Anotación del valor suficiente sobre cualquiera de los bienes inmuebles de la herencia, a no ser que se hubieran determinado otros especialmente.

También será requisito el plazo de 180 días anteriormente comentado a contar desde la fecha de fallecimiento del testador.

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