Viernes, 26 de Abril de 2024
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Animales de Compañía y Derecho de Sucesiones (Segunda Parte).

Animales de Compañía y Derecho de Sucesiones (Segunda Parte).

En primer lugar, ya analizamos la cuestión de la consideración legal que tienen nuestras mascotas a efectos legales, esto es, tienen la misma valoración que cualquier otro bien mueble, motivo por el cual pueden ser objeto de propiedad de la misma manera que lo puede ser un inmueble, un coche o una mesa. Posteriormente, profundizamos más concretamente respecto a la materia propiamente sucesoria.

Ahora bien, nos puede surgir la duda respecto a qué acontece con nuestra mascota hasta el momento de la apertura del Testamento. Pues bien, dado que pueden pasar algunas semanas desde que se produce el fallecimiento del dueño y hasta que se procede a la lectura del Testamento, lo más factible es que hablemos con los futuros herederos sobre nuestro deseo de que se hagan cargo del animal para posteriormente recibir la herencia.

Otra cuestión que, en el ámbito civil suele surgir, pero no está relacionada propiamente con la temática sucesoria, es lo que se hace con nuestra mascota en caso de separación o divorcio. Pues bien, al hilo de lo que comentábamos al inicio, debemos tomar en consideración que el Código Civil solamente hace referencia a las medidas que deben adoptarse respecto a los hijos, tales como custodia, patria potestad, régimen de visitas, etc. No obstante, no se hace mención a las mascotas (aspecto lógico, dada la consideración de semovientes a efectos legales), por lo que no será posible solicitar nada respecto a esta cuestión en una demanda de separación o divorcio, que el Juez se pronuncie en relación a nuestros animales.

También debemos tener en cuenta que la situación de nuestras mascotas y de nuestros hijos no son equiparables en base a la analogía, por lo que también deberemos tener presente que no será posible que solicitemos la custodia de una mascota en una demanda de separación o divorcio, así como otras cuestiones equivalentes a las de los hijos.

Es por lo anterior que siempre será lo más idóneo llegar a un acuerdo amistoso respecto a quien se queda con el animal o como se hace para que se comparta su compañía, aunque esto siempre quedará fuera del procedimiento de separación o divorcio.

Únicamente, el Juez deberá considerar si puede resultar beneficioso para el hijo estar en la compañía de la mascota. En caso de ser así, lo recogerá de forma expresa.

También, en función del régimen matrimonial, la resolución de la cuestión será distinta:

  • En caso de habernos casado en Régimen de Bienes Gananciales y si la mascota formara parte del patrimonio ganancial, a la hora de hacer la liquidación de bienes, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre quién se queda con el animal o, en su defecto, acordar la forma de disfrutar de su copropiedad compartiendo su compañía (legalmente su uso). Debemos tener presente que, en ningún caso, se trata de un Régimen de visitas o de que exista un fallo pronunciándose respecto a la custodia del animal.
  • No obstante, si nuestra mascota es propiedad solamente de uno de los cónyuges (porque la tuviera antes del matrimonio, porque haya sido objeto de donación o porque el Régimen regulador del matrimonio sea el de Separación de Bienes, deberá discutirse la propiedad del animal en un Proceso Declarativo.

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