Viernes, 19 de Abril de 2024
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Ampliación de Capital: Modalidades Parte II

Ampliación de Capital: Modalidades Parte II

Pueden realizarse de las siguientes maneras:

  • Compensación de créditos de acreedores.
  • Cargo a Reservas o Beneficios.
  • Conversión de Obligaciones en acciones o participaciones.
  • Emisión de nuevas acciones con aportaciones dinerarias o no dinerarias.
  • Combinación de las anteriores.

Compensación de créditos de acreedores.

Implica que los acreedores pueden realizar el cobro de sus créditos mediante el canje de los mismos por acciones o participaciones, cambiando su condición de titulares de un derecho de crédito por uno de propiedad.

Cargo a Reservas o Beneficios.

Consisten en el uso de las Reservas disponibles: la Reserva Legal, los Beneficios no distribuidos ni asignados a Reservas y la Prima de Emisión (tanto en el caso de las Sociedades Anónimas como en el de las Limitadas).

Esta Modalidad supone para la Compañía la realización de una anotación contable consistente en un traspaso entre la Cuenta de Reservas o Beneficios y la de Capital Social. Mediante esta acción, se aprovechan Recursos Propios de la Sociedad que no habían sido utilizados con anterioridad y que se encontraban disponibles fruto de la explotación habitual de la actividad social.

Conversión de obligaciones.

Este sistema implica que el Obligacionista, que es quien recibe un interés de forma periódica como contraprestación por una obligación contraída con la Sociedad, se convierte en Accionista, según unas condiciones y plazos que se deben establecer con anterioridad a que se produzca la Ampliación de Capital.

Emisión de nuevas acciones o participaciones con aportaciones.

Una forma bastante habitual para efectuar Ampliaciones de Capital es mediante la emisión de nuevos títulos. Puede hacerse de dos modalidades distintas, comunes a las Sociedades Anónimas y Limitadas.

  • Mediante la creación de nuevas acciones o participaciones sociales.
  • A través del aumento de valor de las ya existentes.

En este caso vamos a destacar la primera de las dos vías. Hay dos maneras de llevarlo a cabo, que serían las siguientes:

  • Haciendo aportaciones dinerarias, es decir, que cada nuevo título corresponde a una cantidad monetaria de valor nominal que se desembolsa en dinero de curso legal.
  • Haciendo aportaciones no dinerarias, es decir, que la Ampliación de Capital se efectúa con otro tipo de bien, como pueden ser inmuebles, vehículos u otro tipo de bienes muebles que, en función de su valoración tendrán su correspondencia en tantos títulos como se estipulen y del valor que a cada uno le corresponda.

En los supuestos en que se efectúen entregas no dinerarias la mayor dificultad radica en la valoración que hagan los aportantes de los bienes, puesto que deberá ser lo más acorde a la realidad posible para que la Ampliación de Capital consiga el efecto perseguido. En la propia Escritura de Aumento se deberán detallar las características de los bienes. Por ejemplo, si se trata de un vehículo deberá constar marca, modelo y matrícula, si es mobiliario marca y modelo del mismo. En el caso de los inmuebles ocurre lo mismo, puesto que también deberá especificarse su situación y descripción.

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