Viernes, 19 de Abril de 2024
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3 formas de revisar la renta del arrendamiento de un local

3 formas de revisar la renta del arrendamiento de un local

Un contrato de arrendamiento de un local comercial se considera por la Ley de Arrendamientos Urbanos como un contrato para uso distinto al de vivienda, por lo tanto, prevalece en la relación de arrendamiento lo que pacten las partes.

Lo anterior supone que las partes pueden pactar la revisión de la renta en ese tipo de contratos de diversas formas. Lo esencial en los contratos de arrendamiento de locales comerciales es que suelen ser contratos de larga duración (en algunos casos se pactan duraciones de diez años incluso) por lo que al arrendador le interesa que el importe de la renta no quede desfasado con el tiempo y al arrendatario le interesa que no suba mucho. Entonces, ¿qué posibilidades tienen?

La primera posibilidad que no tiene que ver con la revisión de renta es simplemente establecer una renta escalada que vaya aumentando de año en año, pero además se pueden pactar diversas fórmulas de revisión de la renta. Las vemos a continuación.

Revisión conforme al IPC

Lo más habitual en los contratos de arrendamiento de locales comerciales es que la renta se revise conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada mes.

En este caso, lo que se suele pactar es que cada vez que el contrato cumple un año más, se aplica a la renta la variación que el IPC haya tenido en el mes en el que se realiza la revisión. Lo habitual es que se aplique la variación tanto al alza como a la baja y que dicha variación se comunique por escrito al arrendatario.

Revisión conforme a la renta de mercado

Esta quizás es la forma más segura de que la renta no quede desfasada. Por lo general se suele combinar con la revisión conforme al IPC. Por ejemplo, se pacta que la renta se revisa conforme a IPC y al tercer año se revisará conforme a la renta de mercado.

Es importante que en el contrato se regule el proceso de revisión. Es habitual que se establezca que cada parte (arrendador y arrendatario) designará a un experto inmobiliario independiente que elaborará un informe con la renta de mercado y luego se hará la media aritmética de la renta que resulte de ambos informes.

En algunos casos para evitar que la renta suba en exceso se puede establecer un límite máximo para la revisión expresado por un porcentaje.

IPC más un porcentaje

Finalmente, entre las opciones para la revisión de la renta, otra que es muy habitual es la que consiste en pactar que, por ejemplo, al inicio del tercer año de duración del contrato se revisará la renta conforme a las variaciones del IPC más “x” puntos (%).

En estos casos también es habitual establecer un límite máximo para que la renta no suba en exceso.

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