Sábado, 20 de Abril de 2024
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Tributación de los Pagarés

Tributación de los Pagarés

En su momento ya lo hicieron a través de las Acciones Preferentes, las que fueron las grandes protagonistas ofertadas como producto estrella y con unas características para todos los públicos inversores. Pues bien, desde hace un tiempo son los Pagarés.

Vamos a profundizar sobre cuales son las principales características de este producto financiero, así como la fiscalidad del mismo, tanto respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto sobre Sociedades. Debemos tener en cuenta que para un Contribuyente tradicional es un producto que ofrece rentabilidad, para la Empresa es una herramienta de financiación.

El Pagaré es un documento de tipo mercantil a través del cual una Persona Física o Jurídica se compromete a realizar un pago a otra con una particularidad: el cobro no podrá ejercerse en el momento en que se percibe tal documento mercantil, sino en una fecha futura, concretamente en la que se establezca en el propio Pagaré.

En este sentido, es parecido a un cheque, a un depósito o a una letra de cambio. No obstante, el rasgo definitorio del Pagaré respecto al depósito es que no tiene ninguna garantía más allá de la solvencia de quien lo emite, lo cual lo asemeja a una Letra del Tesoro o el cheque desde este punto de vista.

Fiscalidad del pagaré en el IRPF

Primero de todo, debemos tomar en consideración que se trata de un producto que, a diferencia de los depósitos, no se encuentra avalado por el FROB. Dicho esto, vamos a profundizar sobre la forma de tributar de los Pagarés. Pues bien, se integran en las Rentas del Ahorro, siendo su tributación como la de la mayoría de productos financieros. Ello quiere decir que solamente habrá que tributar por el rendimiento que generen, oscilando entre un 19 por ciento para los primeros 6.000 euros y un 21 por ciento a partir de dicha cantidad.

Fiscalidad en el Impuesto sobre Patrimonio

También tributan respecto al Impuesto sobre Patrimonio, de tal forma que el dinero que se tenga invertido en este tipo de activos se sumará al resto de bienes que se recogen en la Ley reguladora. Debemos tener en cuenta que quien deberá efectuar dicha Declaración serán quienes posean un patrimonio superior a 700.000 euros, encontrándose excluida la vivienda habitual, hasta un máximo de 300.000 euros.

Fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades

Como hemos anunciado anteriormente, los Pagarés no solamente constituyen un instrumento de inversión, sino que para las Empresas supone una herramienta de financiación. Desde el punto de vista del tomador del Pagaré, es decir de las Personas Físicas, el funcionamiento es el que hemos expuesto anteriormente. Desde el punto de vista del emisor, los pagarés a la orden, están sujetos al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aspecto que no ocurre con los pagarés nominativos.

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