Tributación de los Bitcoins.

Tributación de los Bitcoins.

Una de ellas es el Bitcoin. Lógicamente, todas estas generaciones de renta deben encontrarse reguladas de alguna forma, tributariamente hablando. Pues bien, hoy vamos a analizar cuál es la tributación de los Bitcoins a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué es el Bitcoin?

Primero de todo, vamos a definir qué es el Bitcoin. Se trata de una moneda de tipo virtual que permite la compra de objetos, así como el pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no regulados. Por tanto, podemos decir que sirve como medio de pago, además de cómo elemento de especulación.

La principal diferencia respecto al dinero tradicional es que no es generado por un Banco Central, lo que supone que cualquier persona puede obtenerlo. Debemos tener en cuenta que para hacernos con un Bitcoin debemos superar una serie de pruebas, así como resolver algoritmos matemáticos complejos.

Actualmente, hay personas que dedican su tiempo a conseguir esta moneda, a través del denominado proceso de minado. Una vez obtiene la moneda virtual, puede ser usada como medio de pago o venderlos.

Debemos tener en cuenta que si nos dedicamos a la especulación con Bitcoins, deberemos indicarle a Hacienda el resultado de las operaciones que hagamos, así como la cantidad que hemos ganado o perdido.

FISCALIDAD DE LOS BITCOINS.

Los Bitcoins no escapan de la Fiscalidad. Vamos a repasar cuáles son los principales Impuestos que gravan los rendimientos obtenidos con ellos.

Bitcoins e IRPF.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente Sentencia, equiparó el Bitcoin con otros medios de pago, así como modificó la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las transacciones monetarias.

Debemos tener presente que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en cuanto a la especulación con Bitcoins se refiere, no es diferente de realizar inversiones en Forex u Operaciones Binarias.

En el caso de que realicemos operaciones con Bitcoins y obtengamos algún tipo de remuneración, tendrá la consideración de Ganancia o Pérdida Patrimonial, por la que tendremos que tributar en el IRPF como Renta del Ahorro. Para una mejor comprensión, vamos a poner un ejemplo: si compramos un Bitcoin por valor de 500 euros y lo vendemos por 1.000 euros, habremos obtenido un beneficio de 500 euros, el cual deberemos sumar al resto de Ganancias Patrimoniales que tengamos provenientes, por ejemplo, de acciones o Fondos de Inversión y, después de compensar pérdidas con ganancias y sumarlos a los Rendimientos de Capital Mobiliario para conformar la denominada Renta del Ahorro, se pagarán impuestos, pudiendo oscilar entre el 19 y el 23 por ciento.

Bitcoins e IVA.

La citada Sentencia del TJUE cambió la tributación respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que antes del fallo únicamente la retirada de Bitcoins en cajeros se encontraba exenta de pago de impuestos. Pues bien, en la actualidad, todas las operaciones efectuadas con este medio de pago estarán exentas de IVA.

Bitcoins e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Teóricamente, la Sentencia europea abre la puerta a la exención del ITP tras la equiparación del dinero electrónico al tradicional, por lo que no se encontraría en los supuestos gravados, gozando así de una exención. Debemos esperar a ver la interpretación que efectúan a este respecto los Tribunales europeos y nacionales.

Bitcoins e Impuesto sobre Patrimonio.

Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, la cosa está más clara, dado que será necesaria la inclusión de los Bitcoins junto con el resto de bienes, de la misma forma que se haría con el capital que se posea en otras divisas.

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