Tipos de sociedades (I), características y ventajas.

Tipos de sociedades (I), características y ventajas.

Una de las ventajas principales y que las hacen más interesantes frente a otras opciones es la limitación de la responsabilidad de los Socios por las deudas de la Compañía: únicamente se harán responsables hasta el dinero aportado como capital (como regla general y siempre y cuando esas deudas no hayan sido contraídas negligentemente o de forma deliberada).

En esta ocasión, nos centraremos en los dos primeros tipos (Limitadas y Anónimas). Empezando por las Limitadas, debe distinguirse entre las Tradicionales y las Express, las cuales vamos a analizar a continuación:

CARACTERÍSTICAS DE LA S.L. TRADICIONAL

  • Su capital mínimo es 3.000 euros, que se encuentra dividido en participaciones sociales, que deben estar totalmente desembolsados en el momento de la Constitución.
  • No hay número máximo de Socios pero si mínimo, que deberá ser uno.
  • De la misma forma que no existe limitación en cuanto al número de Socios, la configuración que tenga el Órgano de Administración es libre (Administrador Único, Administradores Solidarios, Administradores Mancomunados o Consejo de Administración). La vigencia del cargo es indefinida.
  • Los Estatutos de la Sociedad pueden recoger todo tipo de pactos reguladores del Régimen Interno de la Compañía y del régimen de transmisión de participaciones, con la limitación de que sean acordes a derecho.
  • El objeto social que puede tener la Sociedad puede ser cualquiera con la única restricción de que no sea contrario a la legislación vigente.
  • Los plazos de tramitación son más extensos que si se usara una Sociedad Limitada Express, dado que no se cuenta con la inmediatez de realizarlo de forma telemática y el Registro Mercantil se extiende más en su inscripción, además de que el coste de tramitación es superior.

Por tanto, esta modalidad de Sociedad será interesante en el caso de querer crear una compañía con un capital superior a 3.000 euros y se pretenda regular aspectos que en la Express no están permitidos.

CARACTERÍSTICAS DE LA S.L. EXPRESS

Esta variante de Sociedad Limitada fue pensada por el Legislador español para fomentar el autoempleo y el crecimiento de los emprendedores, dado que se pretendía simplificar los trámites y reducir los costes a la hora de impulsar nuevos negocios. ¿Cuáles son las diferencias que pueden hacerla más interesante?

  • A diferencia de la Tradicional, no se habla de Capital mínimo, sino máximo: el límite son 3.100 euros dividido en participaciones sociales, que deben estar totalmente desembolsados en el momento de la Constitución.
  • En este caso, el mínimo de Socios también es uno y el máximo lo marcarán las aportaciones que haga cada uno hasta llegar a los 3.100 euros mencionados anteriormente.
  • Así como en la modalidad Tradicional, la forma del Órgano de Administración es totalmente a elección de los Socios, en este caso la ley permite únicamente ciertos modos de organización (un Administrador Único, dos Administradores Mancomunados varios Solidarios, la opción de Consejo de Administración no está contemplada).
  • Los Estatutos de las Sociedades son un modelo estándar: no está permitido modificar ni el régimen de transmisión de participaciones ni ninguna de las otras normas de funcionamiento de la empresa, por lo que los socios están renunciando a su derecho a fijar las normas.
  • El objeto social está delimitado y deberá encuadrarse la actividad dentro de las posibilidades que ofrece el modelo estándar.
  • Plazos: el trámite de Constitución de la S.L. Express se hace telemáticamente y, por tanto, se reducen los plazos de Constitución e inscripción en el Registro Mercantil, además de ser menos costoso, con lo cual es interesante para empresarios que tienen interés por empezar a utilizar la Sociedad en el menor tiempo posible.

Por tanto, este tipo de Sociedad será recomendable en el caso de tener urgencia por constituir, siempre y cuando no existan particularidades que requieran hacer variaciones no permitidas dentro del modelo estándar.

También encontramos las Sociedades Anónimas, que guardan similitudes con las Compañías anteriormente expuestas pero que tienen sus propias especificidades.

CARACTERÍSTICAS DE LA S.A.

  • El capital mínimo es muy superior, son 60.000 euros divididos en acciones, no en participaciones sociales. Las acciones deben estar totalmente suscritas en el momento de la constitución siendo necesario que esté desembolsado en ese momento solamente el 25 por ciento del mismo durante 5 años.
  • El número mínimo de Socios es uno, no habiendo un máximo preestablecido.
  • Los cargos del Órgano de Administración tienen una duración determinada, renovables cada 5 años.
  • Los Estatutos de la Sociedad pueden recoger todo tipo de pactos reguladores del Régimen Interno de la Compañía y del régimen de transmisión de acciones, con la limitación de que sean acordes a derecho.
  • El objeto social que puede tener la Sociedad puede ser cualquiera con la única restricción de que no sea contrario a la legislación vigente.
  • Plazos: son aproximadamente similares a los de una S.L. tradicional, por los mismos motivos anteriormente expuestos.

En conclusión, en el momento de constituir una Sociedad deben tenerse los factores que hemos comentado para elegir la opción que más conveniente sea para desarrollar el proyecto que se pretenda.

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