Sábado, 27 de Abril de 2024
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Tipos de Contratos Laborales. Contrato para la Formación y Aprendizaje

Tipos de Contratos Laborales. Contrato para la Formación y Aprendizaje

Empezamos analizando el Contrato Indefinido y, en concreto, su definición y requisitos. Pues bien, en esta ocasión, vamos a continuar profundizando respecto a los distintos tipos de contratación que plantea y permite el Ordenamiento Jurídico laboral español y, en concreto, para la formación y aprendizaje.

Contrato para la formación y el aprendizaje.

El Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario es la modalidad vigente para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. Vamos a analizar cuáles son las principales características de esta modalidad contractual:

  • Su finalidad es proporcionar el grado de cualificación necesario para el desempeño de una profesión.
  • Los requisitos para poder acceder a este tipo de contratación son: ser menor de 25 años o menor de 30 años (en este caso, siempre y cuando se mantenga la tasa de desempleo por encima del 15 por ciento) y carecer de la cualificación necesaria para celebrar un Contrato en prácticas.
  • Debe tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
  • Se requiere que la actividad de tipo formativo ocupe un 25 por ciento de la jornada durante el primer año, disminuyendo a un 15 por ciento de cara al segundo. Dicha formación puede ser impartida en un Centro acreditado a tal efecto, o bien en la propia empresa, siempre y cuando esta disponga de los medios materiales y personales que se requieren para la realización de esta cuestión.
  • La retribución será la pactada en el Convenio Colectivo con la limitación de que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2014 existía la posibilidad de que se efectuaran Contratos para la formación y el aprendizaje que no se encontraran vinculados a certificados de profesionalidad o, en su defecto, a títulos de formación profesional.
  • Existen bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social en un 100 por cien para empresas que cuenten en su plantilla con hasta 250 trabajadores y del 75 por ciento para aquellas en que su número de trabajadores sea superior a la cifra mencionada.
  • También están previstas bonificaciones en la Cuota de los trabajadores a la Seguridad Social en una cuantía del 100 por cien.
  • Además, encontramos incentivos en el caso de que se produzcan transformaciones en Contratos indefinidos: cabría el derecho a deducir de las Cuotas empresariales a la Seguridad Social la cantidad de 1.500 euros anuales, con un máximo de tres años. Si la persona contratada es una mujer, dicha cuantía asciende hasta 1.800 euros por año.

Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje.

Este tipo de contratación también se puede llevar a cabo en los siguientes supuestos:

  • Para trabajadores que se encuentren en situación de exclusión social o que hayan sido víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • Para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Para trabajos de interés social o fomento del empleo agrario.

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