Viernes, 19 de Abril de 2024
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Testamentos: Revocación y Nulidad.

Testamentos: Revocación y Nulidad.

¿Puede revocarse un testamento?

Debemos destacar que todas las disposiciones que se efectúan en un testamento son revocables, es decir, que tienen carácter anulable incluso aunque el propio testador ponga de manifiesto en las mismas que su intención es no revocarlas en el futuro.

Se entenderá que el testamento queda revocado, independientemente de que se haga de forma total o parcial, cuando el testador otorga testamento posteriormente o cuando lleve a cabo alguna declaración notarial manteniendo o bien suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

Este tipo de declaración deberá llevarse a cabo con los mismos requisitos que se exigen para otorgar el propio testamento. Si se hubiera otorgado más de un testamento, será válido el que tenga fecha posterior.

Para saber cuántos testamentos ha otorgado una persona concreta en España, así como ante qué Notario lo ha hecho y en qué fechas, se debe consultar el denominado Certificado de Actos de Última Voluntad, el cual puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.

Debe tenerse en cuenta que este Certificado no puede emitirse hasta transcurridos quince días a contar desde el fallecimiento del causante.

En cuanto al testamento cerrado se refiere, se entenderá revocado cuando sea el propio testador quien lo abra.

Nulidad del Testamento.

Un testamento puede ser considerado nulo, esto es, que carece de validez, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

  • Si es otorgado por un tercero: se considera que el testamento es un acto personalísimo, por lo que no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador.
  • Si es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada: es independiente de que sea en beneficio recíproco o en el de un tercero.
  • Si el testador no tiene la capacidad necesaria para otorgar testamento.
  • Si no se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.
  • Si es revocado por el testador.
  • Si se ha otorgado con violencia, dolo o fraude.
  • Si se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no puede ser identificada.
  • Si no se presenta testamento ológrafo ante el Juez en el plazo de cinco días desde la fecha de fallecimiento del testador.
  • Si transcurren dos meses desde el cese del peligro que motivó que se otorgara el testamento en peligro de muerte.
  • Si el testador supera el peligro que motivó su otorgamiento, transcurren cuatro meses del fin de la campaña o si se otorga de forma verbal y los testigos que intervienen no lo formalizan, el testamento militar deviene ineficaz.

Si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio que contiene el testamento cerrado, así como si aparecen borradas las firmas, excepto en el caso de que pueda probarse que tales desperfectos los ha causado el propio testador en situación de enajenación mental.

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