Jueves, 25 de Abril de 2024
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Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Especiales: Militar

Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Especiales: Militar

Pues bien, vamos a analizar los Testamentos de tipo Especial.

Se incluyen dentro de este grupo el testamento Militar, el Marítimo y el que se realice en el Extranjero.

Testamento Militar.

En el caso de que se produzcan situaciones de guerra, el Ordenamiento Jurídico español permite que cualquier militar o miembro del personal al servicio del Ejército pueda otorgar testamento ante un Oficial, el cual deberá cumplir con el siguiente requisito: al menos deberá tener la graduación de Capitán. También será válido el testamento que sea otorgado ante un Capellán o Médico en el caso de que le asista si se encuentra enfermo.

Este tipo de testamentos será remitido al Cuartel General y, con posterioridad, al Ministerio de Defensa, que será el Organismo que deba enviarlo al Juez de Primera Instancia que corresponda según el domicilio del testador con el objetivo de que se cite a los herederos, así como a aquellas personas que se encuentren interesadas en la sucesión.

Debe tenerse en cuenta que estos testamentos tienen un plazo de caducidad de 4 meses a contar desde el momento en que el testador deje de estar en campaña.

También cabe la posibilidad de otorgarse de palabra ante dos testigos y que resultará ineficaz una vez que se haya superado el peligro que provocó que el testador lo otorgara.

Testamento Marítimo.

Se trata del testamento abierto o cerrado que es otorgado durante un viaje por mar por parte de cualquiera de las personas de las que van a bordo.

Si se trata de un buque de guerra, se otorgará ante el Comandante del mismo. En el caso de que sea mercante, se llevará a cabo ante el Capitán o, en su defecto, de quien ejerza sus funciones, en ambos casos, es necesaria la presencia de dos testigos, los cuáles serán elegidos entre los pasajeros.

Si el testamento lo otorgasen el Comandante o el Capitán, deberían hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder de los primeros y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo. Una vez el buque llegue a algún puerto en el cual exista representación diplomática española, se hará entrega de los testamentos que serán enviados a territorio español.

La validez de estos testamentos será de 4 meses a contar desde la fecha en que se haya producido el desembarco.

Testamento realizado en el Extranjero.

Quienes tengan nacionalidad española tienen la posibilidad de realizar testamento aunque se encuentren fuera de territorio español, siempre y cuando se sigan las normas establecidas en el país en el que se otorga. Podrá tratarse de un testamento abierto, cerrado u ológrafo, sin que quepa la posibilidad de que se trate del testamento mancomunado (esto es, el que hacen juntamente dos personas, las cuales disponen en un mismo acto de las fincas de las que son titulares a favor de un tercero).

También cabe la posibilidad de que sea otorgado ante el Agente Diplomático español que ejerza funciones notariales en territorio extranjero.

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