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Sociedades Offshore y Paraísos Fiscales. Nula Tributación e Intercambio

Sociedades Offshore y Paraísos Fiscales. Nula Tributación e Intercambio

Primero de todo, podríamos definirlos como aquellas jurisdicciones, sin tener en consideración que sean de carácter estatal o infra-estatal y que destacan por sus bajos o inexistentes niveles de tributación, en los que los operadores económicos gozan del anonimato que proporcionan el secreto bancario, mercantil y profesional, garantizados todos ellos por normativa de rango legal o, en algunos casos, constitucional.

El Fondo Monetario Internacional ha considerado bajo la denominación de Centros Financieros Offshore a aquellos territorios que tienen en común con los Paraísos Fiscales la opacidad en la información.

En el caso de España, existe una normativa específica en la cual se detalla, por denominarlo así, una Lista negra de territorios y países que tienen la consideración de Paraísos Fiscales, la cual se complementó en 2006 con una serie de medidas para la prevención del fraude fiscal, a la cual se añadieron dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria, términos sobre los que profundizaremos más adelante.

No obstante, aunque la normativa específica de cada Tributo puede establecer especialidades, para incluir o excluir territorios o países en la Lista de Paraísos Fiscales se tienen en cuenta las siguientes cuestiones:

Nula Tributación

Se considera que existe nula tributación en los supuestos en los que el país o territorio de que se trate no se aplique un Impuesto idéntico o de naturaleza análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según corresponda. En caso de que ello se cumpla, es incluido en la mencionada Lista.

También debemos tener en cuenta que la normativa reguladora a tal efecto contempla una presunción de residencia respecto a Entidades que teóricamente se encuentran domiciliadas en territorios de Nula Tributación o Paraísos Fiscales en los casos en que la mayor parte de sus activos se encuentran en territorio español.

Asimismo, la norma establece la posibilidad que tiene la Hacienda española de actuar de forma directa frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en Paraísos Fiscales, en aras de poder hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto a las deudas tributarias que pudieran contraer estos últimos por el uso de estos mecanismos.

Efectivo Intercambio de Información Tributaria

Respecto a este punto se tiene en cuenta la existencia con dicho país o territorio de un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional. En ellos se suele incluir una cláusula de intercambio de información tributaria. En una modificación normativa que se efectuó en 2003 se hizo mención respecto a esta cuestión, mediante la cual, en el momento en que entrara en vigor dicho Convenio, dicho país o territorio dejara de tener la consideración de Paraíso Fiscal.

En la actualidad y desde años atrás ha habido varios países que destacaban por la opacidad en cuanto a los datos de sus residentes fiscales que han firmado Convenios con España en los que se ha hecho referencia al compromiso de intercambio de información. Uno de los más notorios y recientes ha sido una normativa proveniente de Estados Unidos para conocer la titularidad de los bienes de sus nacionales en territorio español.

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