Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes vs. Sociedades Mercantiles (Parte II).

Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes vs. Sociedades Mercantiles

Vamos a ver cuáles son las principales ventajas e inconvenientes, así como los pasos que se deben seguir para su constitución.

SOCIEDADES CIVILES: PUNTOS FUERTES Y PUNTOS DÉBILES.

Puntos Débiles.

  • La Responsabilidad frente a las deudas con terceros no se encuentra limitada a las aportaciones realizadas como sí que existe en las Sociedades Mercantiles.
  • Hasta la fecha era una opción de tributación más costosa que las Sociedades Mercantiles puesto que, en caso de ser un negocio rentable, el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es más elevado que el del Impuesto sobre Sociedades.
  • No tiene la misma imagen de solvencia y solidez que las Sociedades Mercantiles.

Puntos Fuertes.

  • Los trámites formales de constitución suelen ser más sencillos y económicos respecto a las Sociedades Mercantiles, puesto que no hay establecido un capital inicial mínimo que aportar ni es necesario escriturar ante Notario ni la posterior inscripción en el Registro Mercantil (como regla general).
  • Su gestión contable y fiscal puede resultar más sencilla que para una Sociedad Mercantil.
  • Es una fórmula simple para la colaboración entre autónomos.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL.

El paso inicial y diferenciador para la constitución de una Sociedad Civil es la suscripción de un Contrato privado entre las partes.

Una vez realizada esta cuestión, el resto de trámites son similares a los del resto de formas jurídicas:

  • Alta en la Agencia Tributaria y obtención del Número de Identificación Fiscal.
  • Liquidación, si procede, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en caso de que existan bienes aportados.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En caso de que se vaya a contratar trabajadores, hará falta solicitar un Código de Cuenta Cotización para la Sociedad, además de obtener el Certificado Electrónico para efectuar trámites telemáticos y recibir notificaciones.
  • Obtención de la correspondiente licencia de apertura ante el Ayuntamiento, si procede.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES.

Será necesaria la suscripción de un Contrato de constitución de la Comunidad de Bienes, pudiéndose hacer en un documento privado o público, debiendo ser éste último ante Notario.

Como segundo paso, deberá acudirse ante la Agencia Tributaria para la obtención del NIF, liquidar el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y dar de alta la actividad, además de efectuar el correspondiente cumplimiento con la Seguridad Social (alta en el Régimen de Autónomos y solicitar un Código de Cuenta Cotización para la Comunidad de Bienes), además de obtener el Certificado Electrónico para efectuar trámites telemáticos y recibir notificaciones y los preceptivos permisos en el Ayuntamiento.

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