Viernes, 26 de Abril de 2024
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Seguros vinculados a las hipotecas: de Vida y Hogar.

Seguros vinculados a las hipotecas: de Vida y Hogar.

Pues bien, ahora veremos qué ocurre con la parte fiscal de este negocio jurídico.

Debemos tener en cuenta que, a la hora de establecer los gastos que se pueden reflejar a efectos de la deducción, puede surgir una duda: los seguros que el banco nos obliga a contratar cuando firmamos el Contrato de préstamo hipotecario, ¿nos los podemos desgravar? Aunque es algo atípico, la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a este respecto es muy clara y establece de forma tasada qué tipos de seguro están permitidos y cuáles no a efectos de deducción.

Seguro de Vida.

La vinculación de Seguros de Vida a los Préstamos Hipotecarios es una tendencia que existe desde hace muchos años en España, convirtiéndose en un elemento imprescindible para la concesión de la financiación. La cuantía del seguro era por la cuantía total de la hipoteca, siendo la cantidad correspondiente a la indemnización va minorando año a año de acuerdo a la devolución que se va haciendo del capital. Cabría pensar que la prima a pagar debería ir disminuyendo conforme transcurriera el tiempo pero, al aumentar la edad del asegurado, permanece igual e incluso aumenta.

Debemos tener en cuenta que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Seguro de Vida tiene la misma consideración que el resto de gastos que son inherentes por la adquisición de la vivienda que se deben incluir en la Declaración de la Renta, juntamente con el resto de la cuantía que hayamos destinado al pago de misma.

Siempre debemos tener presente que el límite de la deducción por adquisición tiene un límite de 9.015 euros anuales, sobre los que aplicar la deducción del 15 por ciento.

Seguro de Hogar.

Si tenemos contratado un Préstamo Hipotecario, es obligatorio que contemos también con un Seguro de Hogar con cobertura de incendio. Este es el único supuesto en que este tipo de protección es obligatorio legalmente. Las Entidades Bancarias, como es lógico, incluyen dicha estipulación en el momento en que se firma el Préstamo Hipotecario, además de constar ellas como beneficiarios en caso de que se produzca un incendio en el propio inmueble. De esta forma, se garantizan el cobro del dinero que queda por pagar en caso de siniestro.

Por tanto, como podemos apreciar las propias Entidades Bancarias encontraron en su momento una línea de negocio adicional, con la imposición de la necesidad de contratar un Seguro de Vida a la hora de suscribir un Contrato de Préstamo Hipotecario para la adquisición de una vivienda, además de garantizar que, en caso de que se produjera el fallecimiento de la persona contratante, percibirá el importe prestado. Adicionalmente a ello, también se encuentra debidamente cubierta en caso de siniestro por incendio, al amparo de una obligación de tipo legal que impone la necesidad de suscripción de un Seguro de Hogar en el que, como mínimo, se recoja la protección en caso de incendio.

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