¿Se debe pagar Impuestos por los Ingresos obtenidos a través de algunas Apps? Los casos de Airbnb y Wallapop.

¿Se debe pagar Impuestos por los Ingresos obtenidos a través de alguna

Podemos encontrar desde Aplicaciones que permiten la venta de objetos de Segunda Mano a hacer de taxista o alquilar nuestra vivienda. Se tratan de nuevas formas de obtener ingresos pero… ¿debemos tributar por ellos?

Antes de responder a esa pregunta, vamos a hablar un poco de las Apps sobre las que vamos a hacer el análisis: Wallapop, Airbnb, Uber, CashPirate, Gigwalk y Crowdbuying. Muchas de ellas las usamos a menudo para vender algún objeto viejo que no usamos, alquilar un inmueble a turistas durante la época estival o sencillamente colgar vídeos en un Canal de Youtube. Pues bien, actos que resultan tremendamente cotidianos y que pueden llevar aparejadas obligaciones legales de tipo tributario que muchos usuarios desconocen.

Airbnb.

Nos encontramos ante una de las App que más ha triunfado. Entre algunos de los motivos de su éxito encontramos la posibilidad de ofrecer un alojamiento económico en casa de terceros y todo ello en un entorno transaccional seguro.

Para el huésped, a efectos fiscales, si ha alquilado una vivienda para sus vacaciones a través de Airbnb será como si se hubiera hospedado en un hotel al uso. Por el contrario, para quien alquila la cosa es muy diferente puesto que, en este caso, sí que tendría que pagar impuestos por el dinero percibido.

Debemos tener en cuenta que en España, el alquiler de tipo vacacional se encuentra regulado y existe obligación de declararlo como si se tratara de cualquier otro alquiler. A ello debemos añadirle que, en algunas Comunidades Autónomas, existe obligación de darse de Alta como Empresario.

Esta cuestión no es solo de aplicación para los usuarios de Airbnb, sino también para otras plataformas de equivalente funcionamiento, como puede ser Wimdu.

Wallapop

La principal ventaja que ofrece esta App es la posibilidad de mostrarte aquellos artículos de segunda mano que se venden en un radio reducido respecto a donde nos encontramos. Desde un prisma financiero, está bien pensada la idea de poder obtener un dinero extra por algo que realmente no vamos a usar. No obstante, como ya hemos venido comentando a lo largo de este post, el uso de este tipo de Aplicaciones Móviles también tiene incidencia a nivel fiscal, ya que se debe tener en cuenta que se debe declarar la ganancia patrimonial que se obtenga.

Vamos a poner un ejemplo para una mejor comprensión: si compramos un objeto por 60 euros y lo vendemos por 100, se habrá producido una ganancia patrimonial de 40, la cual se deberá computar dentro de las Rentas del Ahorro.

No obstante, suele darse en la mayoría de transacciones que el valor de venta sea inferior al de compra, por lo que en ese caso no haya ganancia alguna que imputar (lógicamente tampoco habría pérdida, puesto que se entiende que la depreciación va relacionada con el transcurso del tiempo, no con que el activo pierda valor por sí mismo). La solución más recomendable es consignarlo en la Declaración de la Renta, dada la atención que está prestando Hacienda a este tipo de operaciones.

Algunos ejemplos de este tipo de operaciones a los que también les sería de aplicación lo que hemos comentado son Ebay, así como plataformas de funcionamiento similar.

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