Jueves, 18 de Abril de 2024
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Capitalizar el paro para emprender

Capitalizar el paro para emprender

Por supuesto, para emprender es necesario contar con el capital suficiente para iniciar la actividad laboral por cuenta propia, un dinero del que no siempre se dispone… En este contexto, la capitalización del paro ofrece a los trabajadores que no están en activo y que tienen derecho a paro disponer de todo el dinero de la prestación o una parte de él con el objetivo de iniciar una actividad empresarial.

¿Qué es capitalizar el paro?

La capitalización es un servicio que se ofrece a todas las personas desempleadas y que tienen derecho a prestación por desempleo, gracias al cual pueden percibir en un pago único todo el capital contributivo de su prestación para destinarlo a emprender.

¿Quiénes pueden percibir el pago único?

Cualquier trabajador que reuniendo los requisitos para la capitalización del pago pretenda iniciar una actividad empresarial, entrar a formar parte de una cooperativa como socio trabajador de forma estable, o entrar en una sociedad laboral de nueva creación.

¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el desempleo para montar una empresa?

Para poder solicitar el pago único de la prestación por desempleo se deben reunir una serie de condiciones:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

¿Qué pasos hay que seguir para capitalizar el paro?

Para poder capitalizar el paro, tendrás que presentar la siguiente documentación en la oficina de prestaciones, a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina de registro público o por correo administrativo y presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.

Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, podrían requerirse otros documentos.

¿Qué ocurre si la empresa o la sociedad se extingue?

En este caso, de forma general, el trabajador desempleado podría volver a percibir la prestación una vez finalizada la actividad por cuenta propia una vez cursada la baja como autónomo, y siempre que no hubieran pasado 24 meses desde el inicio de la actividad empresarial.

Los trabajadores menores de 30 años o aquellos con una minusvalía, podrían recuperar el derecho a percibir una prestación siempre en un plazo inferior a los 60 meses desde el inicio de la empresa.

En este caso, habría que presentar los documentos de alta y de baja como autónomo, a fin de comprobar la duración de la empresa, junto con el documento de reanudación de la percepción de la prestación.

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