Sábado, 20 de Abril de 2024
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Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España. Declar

Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España. Declar

Pues bien, vamos a profundizar esta vez sobre qué tipo de operaciones permiten la realización de la Inversión Extranjera en España y, además, sobre la Declaración Posterior a la realización de las Operaciones.

TIPOS DE OPERACIONES.

Las Inversiones Extranjeras en territorio español podrán llevarse a término a través de las siguientes Operaciones:

  • Participación en Sociedades españolas: se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la Constitución de la Sociedad, como la suscripción y adquisición, bien sea total o parcial, de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Del mismo modo, también quedan incluidos en este apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores de tipo análogo que por su propia naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
  • Constitución y Ampliación de la dotación de sucursales.
  • Suscripción y Adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes en territorio español.
  • Constitución y Ampliación de la dotación de sucursales.
  • Participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Adquisición de bienes inmuebles que se encuentren radicados en España, cuando el importe total ascienda a una cantidad superior a los 3.005.060,52 euros o bien, independientemente del importe, su procedencia sea un paraíso fiscal, debiendo entenderse por tal aquellos países y territorios que consten a tal efecto en la normativa tributaria española. También será objeto de Declaración, además de la adquisición de la propiedad del inmueble, la adquisición del usufructo, la nuda propiedad, la cuota pro-indivisa o la multipropiedad (timesharing).
  • Constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, siempre y cuando el valor total que corresponda a dicha participación de la Inversión Extranjera sea superior a 3.005.060,52 € o, en su defecto, cuando proceda de un paraíso fiscal, con independencia de su importe.

REGLAS A SEGUIR EN LA DECLARACIÓN POSTERIOR A QUE SE LLEVE A CABO LA INVERSIÓN.

  • Como regla general: la inversión deberá será declarada por el titular no residente. En el caso de que en la operación haya intervenido un Fedatario Público, esto es, un Notario, sea como consecuencia de su Régimen Jurídico o por acuerdo convencional de las partes, adicionalmente, éste remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones efectuadas en el plazo y con el contenido que se prevea en la normativa reguladora a tal efecto.
  • Con carácter especial, regirán las siguientes reglas:
  • En caso de tratarse de Inversiones efectuadas en valores negociables, indistintamente de que sean emitidos u ofertados de forma pública o negociados en un mercado secundario oficial o no, estarán obligadas a declarar las Empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la legislación reguladora del Mercado de Valores, tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta objeto de la inversión o, en su defecto, cuando su intervención sea preceptiva para la suscripción o transmisión de valores, de acuerdo con aquella normativa que le sea de aplicación.
  • Si se trata de Inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios pero las partes han depositado o registrado dichos valores de forma voluntaria, el sujeto obligado a realizar la mencionada declaración será la entidad depositaria o administradora de los mismos, salvo que hubiera intervenido una Sociedad de agencia de valores o una entidad de crédito en la operación, en cuyo caso le corresponderá efectuar la Declaración a una de éstas. Si se trata de acciones nominativas, el Sujeto obligado a declarar será la Sociedad española objeto de la inversión, una vez que tenga conocimiento de la transmisión a través de la inscripción correspondiente en el Libro-registro, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia.
  • Aquellas operaciones de Inversión en fondos de inversión españoles deberán ser declaradas por la Sociedad gestora del mismo.

El Modelo que se usará para declarar las Inversiones de tipo inmobiliario es el D2A, mientras que para el resto de Inversiones será el D1A.

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