Qué se puede y qué no se puede incluir en un contrato de trabajo

Qué se puede y qué no se puede incluir en un contrato de trabajo

Vamos a echar un vistazo a algunas de las más habituales. De igual manera, veremos algunas de las cosas que los empresarios sí pueden llegar a incluir en los contratos.

  • Salario base inferior al SMI o al regulado en el convenio correspondiente

    Esto suele darse en empresas donde se requiere mano de obra sin cualificación, donde los conocimientos jurídicos suelen ser mínimos y donde los empresarios tienden a aprovecharse de ello. Independientemente del puesto de trabajo que se tenga no se puede cobrar una cifra bruta inferior a la estipulada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional. De igual manera, si la actividad está regulada por un determinado convenio, no se puede retribuir menos de la cifra que ahí figure, incluso si es mayor al SMI (no aplica en contratos de prácticas).

  • Jornada laboral

    Otro típico suele ser la jornada laboral del trabajador, y es que si bien suele ser habitual que en muchas empresas se trabaje más de lo estipulado, no suele ser común que el empresario sea tan ingenuo como para indicarlo en una cláusula; pero aún así existen casos…

    Tened en cuenta que a la semana no se pueden trabajar más de 40 horas.

  • Horas extra

    No se puede añadir una cláusula donde el empleado acepte tener más de 80 horas extra retribuidas anualmente. Ya sabemos lo que luego pasa, pero bueno… Por cierto, como dato os comentaré que las horas extra, por seguridad, están prohibidas en las jornadas nocturnas salvo que haya una urgencia primorosa.

  • Descanso

    Desde que termina una jornada de trabajo y comienza la siguiente hay que dejar al menos 12 horas de descanso. De igual manera hay que dejar un mínimo de 15 minutos libres una vez la jornada supere las seis horas (en el caso de los menores de 18 años se alarga hasta los 30 minutos). Toda cláusula que incumpla estos principios será nula.

  • Renunciar a derechos laborales

    Esto suele darse frecuentemente entre trabajadores extranjeros o aquellos que estén en situaciones desfavorecidas, donde empresarios sin escrúpulos les obligan a renunciar a los derechos laborales más elementales. Obviamente no es legal, pero hay quien se aprovecha de la debilidad de estas personas para abusar.

  • Intromisión en la vida privada

    Hay empresarios que consideran que están en capacidad de controlar la vida personal de sus empleados, y algunos incluso se atreven a ponerlo en los contratos. Como cabría esperar son totalmente nulas las cláusulas que prohíban a las empleadas quedar embarazadas bajo amenaza de pérdida del puesto, las que indican que deben tener disponibilidad completa hacia la empresa evitando relaciones sentimentales, etc. Todo este tipo de cláusulas no son legales. Queda dicho.

Igualmente hay otro tipo de cláusulas, que si bien pueden parecer llamativas, sí pueden estar dentro del ámbito legal:

  • Pago en especie

  • Existe la posibilidad de que el empresario indique en el contrato de trabajo la circunstancia de pagar hasta un 30% de la nómina en especie. Esto quiere decir que podrá pagar un alquiler como parte del salario, el transporte, la comida, etc.

  • Trabajar más de 8 horas

    La norma general es que no se pueden trabajar más de 8 horas por día, pero eso no es del todo cierto, pues en ocasiones se permiten jornadas más extensas, siempre y cuando, la media semanal no supere las 40 horas y se dejen los correspondientes tiempos de descanso.

  • Variabilidad de la jornada laboral

    El empresario tiene la posibilidad de modificar irregularmente hasta en un 10% la distribución de la jornada laboral.

  • Las horas extra pueden no pagarse

    Menudo título más amarillista me ha quedado, ¿verdad? Lo que quiero decir es que las horas extra pueden recompensarse canjeándolas por días libres. Habría que ver qué dice exactamente el convenio correspondiente.

  • Se podrá pagar por debajo del convenio en los contratos en prácticas

    Así, como suena. Siempre y cuando no se pague menos del SMI el trabajador en prácticas podrá cobrar hasta un 40% menos que sus compañeros de la misma categoría.

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