Miércoles, 24 de Abril de 2024
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¿Qué se necesita para darse de alta de autónomo?

¿Qué se necesita para darse de alta de autónomo?

Pues bien, primero de todo vamos a identificar a qué dos Administraciones Públicas se debe acudir como mínimo para darse de alta: éstas son la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Vayamos por partes:

ALTA EN HACIENDA

El primer trámite que se debe realizar es darse de alta en la Agencia Tributaria, como paso previo a iniciar la actividad. Para ello, debe presentarse la Declaración Censal (Modelo 037), en la que se deberán comunicar los datos personales de quién se da de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, la actividad que se va a desarrollar, la ubicación del negocio y qué impuestos se deberán pagar por ejercer esa profesión.

Aunque explicaremos detalladamente en otro post cómo se cumplimentan los Modelos 036 y 037 (Declaración Censal), debemos destacar ciertos aspectos importantes:

  • El alta en el Censo no implica que se deba ni iniciar ni comunicar en la misma fecha el inicio de actividad. Por ejemplo, se puede hacer el alta el 1 de Septiembre pero no empezar a trabajar hasta el 15. Por tanto, la fecha del alta será 1 de Septiembre pero deberá hacerse una comunicación posterior indicando que se ha empezado en un momento posterior.
  • Lo podrán usar la mayoría de autónomos que tengan NIF, DNI o NIE (hay algunos casos específicos que ya expondremos en que no sería posible).
  • Para detallar la actividad, deberá seleccionarse alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (se trata de un listado agrupado por sectores que engloba todas las actividades existentes, diferenciadas entre empresariales y profesionales).
  • En caso de ser necesario tener un local donde va a estar situado el negocio, deberán reflejarse la ubicación y una serie de datos relativos al mismo.
  • Por último, por regla general y simplificando, los impuestos a los que se encontrará sujeto el desempeño de la actividad son el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Estos corresponden con las declaraciones trimestrales más comunes que suelen presentar obligatoriamente los autónomos.

Hoy en día, todos estos trámites se pueden hacer de forma telemática con Certificado o DNI electrónicos.

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde que se da de Alta en Hacienda, hay un plazo de 30 días para hacer el segundo paso: tramitar el Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para ello habrá que presentar el modelo TA.0521 debidamente rellenado y acompañarlo de una fotocopia del Documento de Identidad (DNI, NIF, NIE) y fotocopia del Modelo 037 de Alta en el Censo. Si se trata de una Comunidad de Bienes, deberá aportarse además fotocopia del Contrato firmado por todos los comuneros. Si, por otro lado, fuera el caso de un Alta como Socio de una Sociedad, debería aportarse original y copia de la Escritura de Constitución de la Compañía.

En la humilde opinión de quién escribe y en base a la experiencia en el trato con estas dos Administraciones Públicas, es altamente recomendable llevar siempre original y fotocopia de toda la documentación necesaria.

Dicho esto y volviendo al TA.0521, en él se deberá definir la base de cotización y las coberturas a las que se tendrá derecho. También en otro post, analizaremos con mayor profundidad, su cumplimentación, así como las bases y prestaciones.

OTRAS TRAMITACIONES

Como hemos dicho al principio, los trámites mínimos que debería hacerse son los expuestos anteriormente pero se podría dar el caso de que fuera necesario hacer algunos más. ¿En qué casos sería?

ALTA EN EL AYUNTAMIENTO: LICENCIAS DE APERTURA Y OBRAS.

Si el autónomo necesita abrir un local para ejercer su actividad económica de cara al público, deberá dirigirse al Departamento o Área de Urbanismo del Ayuntamiento de su localidad.

A la hora de solicitarla y sobretodo de que le sea concedida, se deben tener en cuenta diversas cuestiones, tales como:

  • Coste: es calculado en base a tres factores, como son el tipo de actividad, el tamaño del local y la relevancia comercial de la calle. Como es lógico, un local de mayor tamaño y en una calle muy transitada y céntrica de una capital no tendrá el mismo coste que otro que sea más pequeño y esté ubicado a las afueras de la localidad.
  • El tipo de actividad también influye en la complejidad de la tramitación: si va a suponer un riesgo para personas o bienes o son consideradas como peligrosas, molestas, insalubres o nocivas, requerirán de mayor documentación y del cumplimiento de más requisitos.
  • La necesidad de hacer obras en el local: como en el caso de la licencia de apertura, también influirá la envergadura del trabajo a hacer para que el coste de la licencia y su tramitación sea mayor o menor (pudiendo ser hasta necesaria la intervención de perito o arquitecto técnico autorizado).

ALTA ANTE ORGANISMOS DE TRABAJO

En este caso, debe hacerse la Comunicación de apertura de centro de trabajo ante la Autoridad Laboral competente, que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónomo donde se encuentre.

Del mismo modo, también es necesaria la legalización del Libro de Visita, aunque no tengan trabajadores contratados pero si tienen intención de tenerlos. En caso de no ser así, no será necesario tenerlo ni lógicamente legalizarlo. Todos los centros de trabajo deben tener dicho Libro a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se pudieran personar.

Hay que destacar que se han hecho intentos para pasar del Libro físico al formato electrónico y se han hecho pruebas en algunas Comunidades Autónomos sin aparente buen resultado, dado que a día de hoy sigue estando extendido el uso físico.

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