¿Qué se considera accidente de trabajo?

Tipos de accidente de trabajo

Según cuál sea el movimiento ejercido de la persona con el entorno causante del accidente laboral, se diferencian diferentes tipos de accidentes.

¿Qué tipos de accidente de trabajo existen?

Accidentes en los cuales el material va hacia la persona

  • Por golpe: la persona recibe el golpe del material durante la realización de la tarea.
  • Por atrapamiento: la persona queda atrapada en, por ejemplo, una máquina durante el desarrollo de su trabajo.
  • Por contacto: al entrar en contacto con un determinado material o sustancia que provoca una lesión sin estar trabajando directamente con él.

Accidentes en los cuales la persona va hacia el material

  • Por golpear contra el material: la persona golpea el material.
  • Por contacto directo con el material: la persona está manipulando el material o sustancia que le provoca la lesión.
  • Por prendimiento: la persona va hacia el lugar en el cual, justamente hay el prendimiento.
  • Por caída a nivel: debido a materiales presentes en algún lugar y que dificultan el paso, por deterioro general del edificio hay algún desprendimiento, por estar el suelo en malas condiciones o con algún líquido que provoca la caída o por llevar un calzado inadecuado respecto el espacio donde se opera.

Accidentes en los cuales el movimiento relativo es indeterminado

  • Por sobreesfuerzo: la persona realiza un esfuerzo físico o mental superior al que le permite su cuerpo o mente y como consecuencia de este esfuerzo sufre un accidente.
  • Por exposición: por el hecho de encontrarse en un determinado lugar o sala en el cual hay una sustancia o material que provoca el accidente o algún daño en el trabajador.

¿Qué supuestos se consideran accidentes de trabajo?

Según la legislación actual, se consideran accidentes de trabajo las contingencias siguientes:

  • Accidentes que se producen durante el desarrollo de tareas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales: se considera accidente de trabajo independientemente que la tarea realizada la haya iniciado el trabajador por propia voluntad o se la haya ordenado el empresario. Lo que constituye accidente laboral es que haya sucedido mientras está en el lugar de trabajo.
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: cualquier lesión que haya pasado mientras se está trabajando.
  • Accidentes que se sufren cuando el trabajador va o vuelve del trabajo: en este caso, se tiene que cumplir alguna de las siguientes tres condiciones:
    • Que ocurra durante el camino de ida o de vuelta
    • Que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente
    • Que el camino para ir o volver sea el habitual
  • Accidentes en misión: son aquellos accidentes que sufre el trabajador durante el camino a realizar para cumplir la tarea fuera del espacio habitual de trabajo.
  • Accidentes de cargos electivos sindicales: aquellos accidentes que ocurren por el ejercicio de las funciones relacionadas con el cargo sindical o de gobierno de las entidades gestores de la Seguridad Social.
  • Accidentes en actos de salvamento: son aquellos accidentes que se han producido durante la jornada laboral consecuencia de intentar salvar a alguien o algo. En este caso, dado que se ha evitado un daño a otras personas, hay que ser especialmente sensibles.
  • Enfermedades o defectos anteriores: son aquellos accidentes que se producen como causa de una enfermedad que se sufría anteriormente pero que ha empeorado por el ejercicio de las tareas diarias.
  • Enfermedades intercurrentes: son aquellos daños que se sufren como consecuencia de haber sufrido algún accidente laboral anterior. Es decir, que los efectos del anterior accidente o problema aún no estaban resueltos y han vuelto a relucir. En este caso, hay que demostrar la relación causa – consecuencia.
  • Enfermedades comunes que se contraigan durante la realización del trabajo y que no estén incluidas en las lista de enfermedades profesionales. Hay que acreditar, como en el caso anterior, la relación causa – consecuencia entre la realización del trabajo y la enfermedad.

¿Qué no se considera accidente de trabajo?

No todo aquel percance o accidente que ocurre dentro de la empresa durante el ejercicio de la jornada laboral se considera accidente de trabajo. Son los casos siguientes:

  • Accidentes como consecuencia de la imprudencia temeraria del trabajador: se da en aquellos casos en los cuales el trabajador opera de forma contraria a las normas, instrucciones u órdenes recibidas por los superiores de forma reiterada en materias como seguridad e higiene. En caso que coincidan riesgo manifiesto, innecesario y grave, se considera imprudencia temeraria. En caso contrario, se queda en imprudencia profesional. Si además tal imprudencia ha provocado o ha estado a punto de provocar daños a otros trabajadores, hay que reunir al grupo y conocer las opiniones de todos los afectados. Según la gravedad de lo ocurrido, tomar las medidas pertinentes.
  • Accidentes debido a una fuerza mayor extraña al trabajo: en aquellos casos que haya un accidente por culpa de una fuerza mayor que no tiene ninguna relación con el trabajo que se realiza en el momento de sufrir el accidente. No se consideran supuestos de fuerza mayor temas como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. En el caso de un atentado terrorista que afecte a la persona en su lugar de trabajo, entonces nos encontramos ante un caso de actuación de un tercero, no de fuerza mayor.
  • Accidentes debidos al dolo del trabajador: se considera que hay dolo cuando la persona provoca de forma consciente, voluntaria y con mala intención un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

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