¿A qué hace referencia la Inversión del Sujeto Pasivo? Definición y Supuestos de Aplicación.

¿A qué hace referencia la Inversión del Sujeto Pasivo? Definición y Su

Lo habitual en las operaciones comerciales es que el empresario o profesional que vende un bien o presta un servicio, facture sus honorarios o el precio del bien añadiéndole el IVA.

Pues bien, en el tráfico comercial nos encontramos con una figura jurídica que entra en juego en más ocasiones de las que pudiera parecer: nos referimos a la Inversión del Sujeto Pasivo.

Definición.

Primero de todo, vamos a definir en qué consiste la Inversión del Sujeto Pasivo.

Como hemos comentado, la regla general es la repercusión por parte del vendedor del Impuesto sobre el Valor Añadido al Cliente o receptor de la prestación del servicio o entrega de bienes. Ahora bien, como en la mayoría de normas, existen una serie de excepciones: en este caso así es, puesto que es el propio vendedor o prestador del servicio quien repercute a sí mismo el IVA, mediante la emisión de la correspondiente autofactura. Posteriormente, el Impuesto que se ha autorepercutido, así como la reducción que proceda deberán consignarse en la Declaración del periodo correspondiente en el que se efectúan las operaciones, esto es, como si el propio vendedor estuviera exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y le traspasase la carga de la tributación al comprador.

En los supuestos en los que es de aplicación la figura de la Inversión del Sujeto Pasivo es el comprador quien debe liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, posteriormente también podrá deducirlo. En el momento en que lo haga será como si nadie hubiera tenido que tributar, ya que el objetivo que se persigue es el fomento de las relaciones comerciales entre Compañías del interior de la Unión Europea.

¿En qué supuestos se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo?

La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido señala cuales son los casos en los que se cumplen los condicionantes necesarios para que se pueda aplicar la figura Jurídica de la Inversión del Sujeto Pasivo. Los más habituales son las operaciones con el exterior, esto es, en aquellos casos en que la operación se lleve a cabo por parte de Empresas o Entidades que no se encuentren establecidas en el territorio donde se aplica el Impuesto. La regla general dictamina que la Inversión del Sujeto Pasivo es de aplicación únicamente en relaciones comerciales entre Empresarios, por lo que entregas de bienes y prestación de servicios se encontrarán sujetas a tributación en territorio del destinatario.

Otro supuesto en el que también será de aplicación es en aquellas operaciones intracomunitarias en las que alguna o ambas partes no se encuentre dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En este caso solamente se incluirá de forma parcial, dado que el comprador no podrá deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debemos tener en cuenta que existen tres excepcione a la regla general: son aquellas que hacen referencia a las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, si se trata de un tipo concreto de entregas de bienes, además de cuando estemos ante entregas de bienes que se encuentren exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otros supuestos en que es habitual el uso de figura de la Inversión del Sujeto Pasivo es en las entregas de oro siempre y cuando se emplee para realizar inversiones siendo el transmitente quien renuncie a aplicarse la exención o, en su defecto, en el resto de supuestos previstos en la normativa siempre y cuando el oro sea de una ley igual o superior a las 325 milésimas. También lo encontramos en las Operaciones Inmobiliarias de Compraventa que se lleve a cabo entre Personas Jurídicas.

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