Viernes, 19 de Abril de 2024
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¿Qué es el DUA? Composición y Uso.

¿Qué es el DUA? Composición y Uso.

Cuando éstas se llevan a cabo, es necesario que exista un sustento documental que ampare dichas operaciones, es decir, que se fundamenten en una documentación. Pues bien, vamos a profundizar sobre ella y analizarla.

Cuando hablamos de documentación, nos estamos refiriendo al DUA (Documento Único Administrativo), el cual es el soporte en papel de la Declaración de Importación o Exportación ante las Autoridades Aduaneras.

Composición del DUA.

El DUA está formado por un pliego de 8 ejemplares, al cual se le suele añadir un noveno que se usa a nivel nacional y que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (el denominado “levante”), siendo utilizado uno u otros en función de la tipología de operación que se refleje.

Debemos destacar que cada ejemplar guarda una función distinta. Por ejemplo, refiriéndonos a los más relevantes, los modelos 1 y 6 forman el Expediente de Exportación e Importación, juntamente con todos los demás documentos anexos. Los ejemplares 2 y 7 tienen una función estadística y el 3 y 8 son los del Exportador e Importador, respectivamente.

Además de los anteriormente mencionados, existen formularios que tienen la consideración de complementarios a los Modelos principales, que son usados para el caso de existir más de una partida de orden en la Declaración.

¿Cuándo se usa el DUA?

Usaremos el DUA para declarar ante los Servicios de Aduanas mercancía no comunitaria y mercancía comunitaria, productos que provengan de la pesca, aquellas mercaderías que provengan de Ceuta y Melilla para su exportación a Península e Islas Baleares. También, en las Islas Canarias, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla, así como en aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo disponga de forma expresa.

Debemos distinguir entre los supuestos de mercancía no comunitaria de la comunitaria: para el primer caso, será necesario el Documento Único Administrativo para el despacho a libre práctica o a consumo, para la inclusión de las mercancías bajo cualquier otro Régimen Aduanero, incluido el tránsito a nivel comunitario y para su reexportación fuera del territorio aduanero perteneciente a la Unión.

En caso de que se usara mercancía comunitaria para su exportación, en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión Europea, cuando en una de ellas sea de aplicación la Directiva sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido y en la otra no, en los intercambios entre partes del territorio comunitario en los cuales no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada, para amparar la circulación de mercancías previamente despachadas de exportación por el territorio aduanero comunitario en un Estado miembro distinto del territorio miembro de salida efectiva o en los supuestos de inclusión en el Régimen Fiscal de depósito distinto del aduanero.

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