Viernes, 19 de Abril de 2024
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¿Pueden las Pérdidas Continuadas eliminar el carácter de Actividad Ecó

¿Pueden las Pérdidas Continuadas eliminar el carácter de Actividad Ecó

Pues bien, en más de una ocasión ha sucedido lo siguiente: empresas que contaban con una estructura empresarial estable en cuanto a trabajadores y maquinaria, vieron como se producía un gran descenso de ventas, lo que les suponía mantener números negativos y tener que declarar pérdidas.

A raíz de esto, la Agencia Tributaria también sufrió el descenso de su recaudación por ingreso fiscal, por lo que sus arcas también se vieron perjudicadas. Esta situación se ha visto acrecentada en cuanto a que algunas empresas han mantenido esta tendencia negativa la cual ha persistido durante varios ejercicios. Dado que esta situación, como decíamos perjudica notoriamente a Hacienda, empezaron a aplicar el criterio siguiente: la obtención de pérdidas continuadas suprime la consideración de actividad económica.

Pues bien, respecto a este posicionamiento, el Tribunal Supremo se postula del lado del contribuyente y en Sentencia de este mismo año dictamina lo contrario a lo dispuesto por el Erario Público. Para ponernos en antecedentes, se trata de un Centro Forestal y de Hípica, el cual se ha visto incurso en varios ejercicios de pérdidas desde su creación y tanto Hacienda como la Sala de Instancia consideran que por tratarse de una actividad realizada por hobby debe ser excluida del ámbito de actividades económicas. Pues bien, según el Tribunal Supremo, una actividad económica, por mucho que se realice por hobby, mantiene su consideración. Además, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades (Forestal e Hípica) no producen beneficios a su inicio, por lo que se encontraría justificación en las pérdidas de los ejercicios iniciales y sería necesario un nivel de prueba mayor que el realizado por la Agencia Tributaria así como por la Sala de Instancia.

Además, la respuesta la encontramos en el precepto de la Normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el cual no supedita la obtención de ganancias o pérdidas a la existencia o no de actividad económica, siendo la única condición la presencia de una ordenación del trabajo y capital por cuenta ajena que permita la intervención en el mercado. También se pone de manifiesto que, desde un punto de vista estrictamente económico y a la vista de que los resultados financieros no son un elemento que condicione la existencia de actividad económica, la persistencia de éstos en diversos ejercicios no tiene relevancia para el mantenimiento de la calificación de actividad económica sujeta al Régimen que para este tipo de actividades se establece legalmente, ya que no se introduce dicha circunstancia como elemento que permita excluir la actividad económica. Si bien es cierto que la esencia de una actividad económica es la producción de beneficio, no es de recibo sostener racionalmente su existencia cuando las pérdidas se han mantenido de forma constante durante varios ejercicios. Ahora bien, es necesario efectuar un análisis completo y exhaustivo de la actividad en cada caso, el cual demuestre la irracionalidad de todos los medios utilizados así como los fines pretendidos.

Es por ello que según el Tribunal Supremo, dicha irracionalidad que Hacienda imputa a este contribuyente no puede presumirse, a pesar de la existencia de pérdidas, ya que se presume la racionalidad, debiendo acreditarse la conducta contraria, a través de un razonamiento completo respecto a su concurrencia en el desempeño y desarrollo de la actividad económica que sea objeto de examen, lo que en este supuesto no se realizó. Además, la Inspección Tributaria suprimió de la liquidación todo aquello relacionado con las pérdidas por la actividad Forestal e Hípica, dejando únicamente aquella que hace referencia a la participación en competiciones. El Tribunal Supremo considera a este respecto que la Agencia Tributaria debe justificar esta decisión.

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