Préstamos entre familiares para adquisición de vivienda (Parte II).

Préstamos entre familiares para adquisición de vivienda (Parte II).

Iniciamos la exposición viendo la regulación tributaria sobre el principal impuesto que gravaría la entrega de dinero que pudiera haber entre ellos y la diferencia entre si la residencia fiscal del receptor, en este caso los hijos, estuviera en una Comunidad Autónoma u otra. Pues bien, como ya anunciamos, existe una figura alternativa con una menor carga tributaria: nos referimos al Contrato de Préstamos entre particulares.

Contrato de Préstamo entre particulares.

Esta figura legal se encuentra prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico y, en concreto, en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En ella se dispone que se consideran transmisiones de tipo patrimonial y que se encuentran sujetas las constituciones de préstamos. Ahora bien, este tipo de operación se encuentra exenta del pago de impuestos, con independencia de la forma en la que se instrumenten.

La única obligación que existirá será la presentación del Modelo 600, para poder determinar que el negocio jurídico existe. No obstante, deberemos a su vez fijar que existe una exención, indicándolo en la casilla correspondiente del modelo.

Vamos a profundizar respecto a la definición del concepto de Préstamo: nos encontramos ante un negocio de tipo bilateral en el que ambas partes se comprometen, de forma voluntaria, a cumplir un contrato por el que una de esas partes (en este supuesto serían los progenitores) dejan un dinero a cambio de que la otra parte (es decir, el hijo) se comprometa a la devolución del mismo.

El mencionado contrato deberá presentarse ante la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que resida el perceptor del dinero, es decir, en la Comunidad Autónoma del Sujeto Pasivo.

La finalidad radica en dejar una suma de dinero, la cual fundamentalmente ha de ser devuelta, por lo que la mejor forma de llevarlo a cabo es haciendo una transferencia bancaria, un cheque nominativo o a través de cualquier otro medio válido que permita demostrar ante la Administración Tributaria que las cantidades han sido devueltas. Por tanto, es mejor que haya un rastro bancario al respecto que pueda ser comprobado.

La cuestión de la devolución de las cantidades no es un tema menor dado que, en caso de que no se hicieran, la Agencia Tributaria entendería que se trata de una donación encubierta, por lo que podría proceder al envío de una Propuesta de Liquidación, obligando al contribuyente a la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.

En la redacción del propio contrato se deben incluir una serie de cláusulas que tienen una importancia vital. Son las siguientes:

  • Fecha del Contrato.
  • Partes que lo conforman.
  • Fecha en que se presupone que será devuelto el dinero.
  • Medio de pago.
  • Si se va a producir el cobro de intereses y cuál será el tipo porcentual.

En el supuesto de que no se fueran a cobrar intereses, será de vital importancia especificarlo propiamente en el contrario ya que, de lo contrario, se entenderá que sí se procederá a su percepción.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*