Sábado, 20 de Abril de 2024
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¿Podemos obtener Rentas y no tributar en el Impuesto sobre la Renta de

¿Podemos obtener Rentas y no tributar en el Impuesto sobre la Renta de

Ya vimos los casos de los Rendimientos de trabajo obtenidos en el Extranjero, la Pensión por Alimentos, la Indemnización por despido, las Indemnizaciones de Seguros, los Premios de Sorteos, Loterías y Apuestas, así como las Herencias y Donaciones. Pues bien, a continuación, vamos a profundizar respecto a otros tipos también exentos. Son los siguientes:

Premios Literarios, Científicos o Artísticos.

Para que ello sea así, deberá tratarse de Premios científicos, literarios o artísticos que el Estado establezca como relevantes. De lo contrario, no entrará en funcionamiento la exención y deberá tributarse por lo obtenido.

Capitalización del paro.

Aquellos contribuyentes que opten por percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único con la intención de emprender un negocio o, en su defecto, hacerse autónomo, no deberán tributar por ese dinero en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dividendos.

Esta había sido una exención histórica que, para el ejercicio 2015, se suprimió, con lo cual los dividendos tributan en su totalidad.

Prestaciones por incapacidad y gran invalidez.

Se encuentran exentas de tributación aquellas prestaciones de tipo económico que se encuentren reconocidas por las Seguridad Social y que sean consecuencia de la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

Daños personales.

Si percibimos ingresos que deriven de haber sufrido daños personales que vengan provocados por un funcionamiento deficiente de los Servicios Públicos, también se encontrarán exentos de tributar.

Rentas de instrumentos de coberturas.

No deberemos tributar por aquellos rendimientos que vengan derivadas de los instrumentos de cobertura que cubran un eventual incremento de tipos de interés respecto a aquellas hipotecas destinadas a la compra de vivienda habitual.

Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso.

Las ganancias patrimoniales que se hayan generado mediante la transmisión de inmuebles de tipo urbano que se hayan adquirido a título oneroso, el 50 por ciento se encontrará exento.

Ayudas públicas.

Como regla general, debemos presumir que las ayudas públicas dedicadas a la estancia en Residencias para ancianos, mayores de 65 años o personas con discapacidades se encontrarán exentas de tributar.

Becas públicas.

Las Becas públicas, así como aquellas que provengan de determinadas Fundaciones y ONG se encontrarán libres de tributación siempre y cuando estén destinadas a la realización de estudios. También estarán exentas aquellas becas para personal investigador en formación.

No obstante, nos encontramos con una serie de limitaciones, las cuales varían en función del tipo de estudio que se esté cursando, así como de si se llevan a cabo en territorio español o en el extranjero.

Lo que sí que queda fuera de esta exención son aquellas Becas que permiten la realización de prácticas, por lo que dichos ingresos sí que tendrán la consideración de rendimientos a efectos de IRPF.

Planes de Ahorro a largo plazo.

Los rendimientos del capital mobiliario que sean positivos y que procedan de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo y siempre y cuando el contribuyente no lleve a cabo ninguna disposición del capital que se obtenga del Plan antes del transcurso de 5 años desde su apertura, no deberán tributar.

Dación en pago.

Aquellas ganancias de tipo patrimonial que se generen mediante una dación en pago de una vivienda, tampoco tendrá la consideración de renta sujeta.

Rentas vitalicias garantizadas.

Tampoco tributarán aquellas rentas que tengan la consideración de vitalicias aseguradas y que provengan de planes individuales de ahorro sistemático.

Por tanto, debemos tener presente que debemos incluir todos estos rendimientos en nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque no nos suponga un aumento de la tributación por encontrarse exentos. No hacerlo, puede suponernos la elevación del tipo de gravamen y, por ende, de la cantidad resultante a pagar.

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