¿Podemos obtener Rentas y no tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? (Parte I).

¿Podemos obtener Rentas y no tributar en el Impuesto sobre la Renta de

Como suele ser habitual, en el momento en que debemos pagar impuestos, buscamos la forma de que la tributación sea lo menos gravosa posible.

Debemos tener en cuenta que, además de aquellos contribuyentes que se encuentran exentos de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también existen un conjunto de rentas que se encuentran exentas, esto es, son rendimientos obtenidos, los cuales no será necesario que incluyamos en la Autoliquidación, ya que no tienen incidencia en el resultado de la Declaración al no tener la obligación de tributar por ellas.

Tener conocimiento de qué tipos de rendimientos se encuentran exentos puede ser una muy buena manera de obtener un ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especialmente en aquellos supuestos en que no nos encontremos obligados a realizarla por haber obtenido unos ingresos por debajo de los baremos establecidos. También es verdad que, en algunos de los casos, nos encontramos ante ingresos que se encuentran sujetos a otros impuestos o, en su defecto, ante exenciones legales que prevé el Ordenamiento Jurídico con el objetivo de favorecer a colectivos o no presionar tributariamente en exceso a los más desfavorecidos.

Dicho esto, vamos a introducir cuales son los rendimientos más habituales que están exentos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son las siguientes:

Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero.

Para que ello se cumpla, dichos rendimientos deben proceder de una Empresa que se encuentre radicada fuera de territorio español y siempre que en el país en que esté exista un Impuesto equivalente. Debemos tener en cuenta que existe una limitación para la última Renta presentada de 60.100 euros anuales.

Pensión por alimentos.

La Pensión por alimentos que paguen los progenitores a sus hijos se encontrará exenta siempre y cuando haya una Sentencia Judicial que así lo acredite. En caso de que no sea así, el progenitor que lo reciba, deberá declarar el ingreso como un rendimiento.

Indemnización por despido.

Este tipo de indemnizaciones se encuentran exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, esto no es en su totalidad, sino que existen unos límites: debemos diferenciar entre aquellos que se produjeron con anterioridad a 1 de Agosto de 2015 y con posterioridad a dicha fecha. Los que son anteriores tributarán de acuerdo a las normas vigentes hasta el momento, por lo que no estarán sujetas a gravamen aquellas cantidades que se hayan recibido y que se encuentren dentro de los baremos regulatorios de la indemnización por despido.

Por el contrario, aquellas que se hayan percibido a partir de 1 de Agosto, estarán exentos solamente los primeros 180.000 euros.

Indemnizaciones de Seguros.

En este supuesto, las indemnizaciones provenientes de Seguros de Accidente en su modalidad de Responsabilidad Civil no se encontrarán sujetas a tributación. No obstante, existe una limitación: ello se cumplirá por la cuantía fijada legalmente o, en su defecto, la que establezca el fallo judicial.

Premios de Sorteos, Loterías y Apuestas.

Las ganancias que obtengamos en algunos Juegos de Azar se encontrarán exentas siempre y cuando no superen los 2.500 euros. Aquello que exceda de dicha suma, tributará al 20 por ciento. No obstante, en el momento del cobro, la propia Agencia Tributaria nos practicará la retención de dicho 20 por ciento, por lo que cuando hagamos la Declaración del IRPF únicamente nos debemos limitar a informar de la obtención del Rendimiento sin que por ello debamos volver a pagar.

Ahora bien, esta exención no es de aplicación para las apuestas deportivas por Internet, así como para el póker u otros juegos de azar.

Herencias y Donaciones.

Las cantidades que percibamos de una herencia o donación no deberán incluirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que se encuentran sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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