Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

¿Podemos deducirnos Gastos relacionados con nuestro coche para el IVA

¿Podemos deducirnos Gastos relacionados con nuestro coche para el IVA

Ahora bien, Hacienda, en muchas ocasiones, pone en entredicho la desgravación que efectúan respecto a los gastos que guardan relación con dicho uso, especialmente respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pues bien, vamos a analizar en qué supuestos nos podemos deducir dicho impuesto y qué requisitos debemos cumplir para ello.

Primero de todo, debemos tener en cuenta que existe una norma no escrita que dictamina la posibilidad de imputar el 50 por ciento del gasto de nuestro coche, con independencia de que la norma escrita sea mucho más restrictiva a este respecto. Dicho esto, ¿qué debemos tener en cuenta sobre el Impuesto del Valor Añadido y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas?

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para introducirnos en esta cuestión, debemos tener presente que debemos diferenciar entre el Impuesto que pagamos al adquirir el vehículo del que conllevan los gastos que son inherentes al mismo.

Vayamos por partes. En el primero de los supuestos, la Agencia Tributaria nos permitirá la desgravación del 50 por ciento, con independencia de que la utilización se encuentre totalmente afecta a la actividad profesional o no. Por tanto, podemos determinar que, a efectos de compra, no es relevante si vamos a utilizar el vehículo para uso solamente profesional o, en su defecto, para una combinación con el personal. No obstante, debemos ser capaces de demostrar que dicho uso profesional es real y lo podremos efectuar a través de nuestro listado de Clientes o bien acreditando que debemos desplazarnos a menudo como parte de nuestra actividad.

Solamente existe un supuesto en el que podremos desgravarnos el 100 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido abonado por el vehículo: si son de tipo mixto, los cuales se destinan al trabajo, como pueden ser las furgonetas o equivalentes.

Gastos inherentes al vehículo respecto al IVA.

¿Qué ocurre cuando hacemos referencia a los gastos propios del vehículo? Pues bien, como es lógico, por el propio uso, nos vemos obligados a incurrir en una serie de desembolsos, tales como combustible, mantenimiento, etc. La cuestión es la legalidad de su inclusión en nuestras declaraciones trimestrales del Impuesto del Valor Añadido. En este supuesto, Hacienda nos requerirá que exista una afectación total a la actividad, de tal forma que, si no usáramos el coche solamente para trabajar o, en su defecto, hiciéramos un uso privado esporádico, teóricamente no tendríamos derecho a deducción.

No obstante, en estos casos también aplicaríamos la regla del 50 por ciento que la Inspección Tributaria concede y que, por tanto, nos permitiría desgravarnos el 50 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los mencionados gastos.

¿Qué ocurre respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos tener en cuenta que Hacienda es más restrictiva respecto a la imputación de la compra del coche como gasto ya que, a estos efectos, consideran que, si no existe una vinculación total, no permiten la deducción del coste de adquisición, no pudiéndose aplicar la regla del 50 por ciento.

De igual forma, el criterio es el mismo para los gastos del vehículo como mantenimiento o gasto de combustible.

campanya renda Generalitat
campanya renda Generalitat
Caixa Ontinyent emancipar-te
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta