Pasos a seguir para crear una SA o una SL

Pasos a seguir para crear una SA o una SL

Por este motivo, os mostramos los pasos que hay que dar para crear tanto una S.A. como una S.L.

Sociedad Anónima (SA)

Lo primero que debemos saber acerca de las S.A. es que se constituyen con las aportaciones de uno o varios socios. A continuación os mostramos cuáles son los trámites que hay que seguir para crear una sociedad de estas características.

1. Solicitar un certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para que el nombre de la nueva empresa no coincida con alguna de las ya existentes con la misma actividad.

2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la nueva empresa, con un importe mínimo de 60.102€, que será el capital social de la empresa.

3. Fijar los estatutos de la sociedad, que se incluirán posteriormente en la Escritura de Constitución, que deberá ser firmada ante notario.

4. Proceder al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda correspondiente. Este pago supone una tasa del 1% del capital inicial.

5. Un mes después de la firma de la escritura se inscribirá la sociedad en el Registro Mercantil, para lo cual es necesario efectuar una provisión de fondos.

6. El siguiente paso sería presentarse en Hacienda para solicitar el CIF, para lo que tendrá que presentar una copia de la escritura de constitución, el impreso de solicitud y una copia del DNI, así como dar de alta la firma en el Impuesto de Actividades Económicas.

7. Una vez realizados estos trámites, los socios deben ingresar en el régimen de la Seguridad Social y afiliar a los trabajadores, tras obtener el número patronal, que es el número de la Seguridad Social de la empresa.

8. Por último, antes de comenzar la actividad, la empresa debe solicitar el libro de visitas en la Inspección General de Trabajo y obtener la licencia de actividades en el ayuntamiento de la localidad donde tenga su sede.

Sociedad Limitada (SL)

1. Acudir al Registro Mercantil para registrar el nombre de la empresa y solicitar el certificado negativo de denominación social. Este es el documento que acredita que el nombre de tu sociedad no coincide con el de ninguna otra existente, por lo que a la hora de presentar el documento, deberán de figurar tres posibles nombres.

2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa con un capital mínimo inicial de 3.000,06 €. El resguardo del ingreso se presentará en la notaría.

3. Redacción de los Estatutos Sociales o conjunto de normas que regirán la empresa, que se incluirán en la escritura pública de constitución. Los elementos mínimos que deben constar en este documento son la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar la expresión “responsabilidad limitada”, el objeto social o actividad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social, el capital social y las participaciones en que se divida (valor nominal de cada una), así como el sistema de administración de la sociedad.

4. Realizar ante notario la escritura pública de constitución.

5. Presentar esta escritura en el Registro Mercantil, además de la siguiente documentación: estatutos sociales, certificación negativa del Registro Mercantil central (original), certificación bancaria del capital social, DNI original de los socios fundadores y declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

6. Acudir a Hacienda para obtener el NIF, además de dar de alta el IAE y la declaración censal (IVA). El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, profesionales y artistas y necesita tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Habrá que aportar el modelo 840 junto al NIF en la Administración Tributaria. Las empresas con cifras de negocio inferiores a 1.000.000 € al año, están exentas y rellenarán el modelo 036 de la declaración censal.

7. El siguiente paso es obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional, que tendrá una validez de seis meses, así como las etiquetas y tarjetas identificativas, cumplimentando el modelo 036, la fotocopia del DNI y la fotocopia de la escritura de constitución obtenida ante notario. A los seis meses el NIF provisional, deberá canjearse por el definitivo.

8. Por último, en Hacienda también se realizará la declaración censal o IVA, que detalla el comienzo, modificación o cese de la actividad. Es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF y el IAE, por empresarios, profesionales, artistas y aquellos sujetos a obligaciones tributarias.

9. Finalmente, únicamente quedaría inscribir la empresa en el Registro Mercantil, en un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de constitución. La documentación a presentar es la copia de la escritura de constitución, la certificación negativa de denominación social, el documento que acredite el pago del IAE, y la copia del NIF provisional. Completados los pasos anteriores, deberás volver a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva.

10. La creación de la sociedad limitada ya es efectiva, sin embargo, para iniciar la actividad debes completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de tu localidad como es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número patronal, en caso de contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de Apertura.

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