Viernes, 19 de Abril de 2024
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Obligaciones Fiscales de un Autónomo desplazado en el extranjero.

Obligaciones Fiscales de un Autónomo desplazado en el extranjero.

A raíz de la crisis económica, han sido muchas las personas que se han visto obligadas a marcharse a otros países a probar suerte. Algunas de ellas, que están dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentran desplazadas en el extranjero, por lo que han debido fijar su residencia temporal fuera de territorio español. No obstante, ¿este cambio de residencia tiene implicaciones fiscales en España? Vamos a verlo.

Pues bien, a pesar de que se haya variado la residencia temporal de España a otro territorio, si se cumplen una serie de requisitos, seguirá teniendo la consideración de residente fiscal aquí. La normativa regulatoria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas especifica que, un Sujeto Pasivo tendrá dicha consideración, siempre y cuando permanezca más de 183 días al año, como regla general. Cuando ello no se pueda acreditar o se tenga dudas al respecto, se tomará en consideración a efectos de determinación de la residencia si tiene radicada en España la base de sus actividades económicas o el supuesto de que tengan su domicilio habitual en España el cónyuge no separado legalmente, así como los hijos menores de edad que dependan de él.

Vamos a verlo mejor con un ejemplo: el Sr. F, abogado, se desplaza a Bélgica, dado que un cliente español tiene interés en establecer un negocio allí. Durante 2 meses, el Sr. F fijará su residencia en dicho territorio pero no por ello perderá la condición de residente fiscal en España, puesto que, primero de todo, lo días restantes del año habrá mantenido su domicilio en Madrid, tanto él como su cónyuge y su hija.

Para poder hacerlo, el Sr. F deberá seguir presentado sus obligaciones trimestrales con la Agencia Tributaria en España. Es recomendable solicitar a la Seguridad Social el Modelo de Trabajadores Desplazados para que se le mantenga la cobertura en el país de destino.

No obstante, vamos a poner otro supuesto: imaginemos que otro cliente necesita de sus servicios en Alemania durante 7 meses, además de que decide modificar el centro de sus actividades económicas a Múnich, por lo que se desplaza con su familia. Su residencia fiscal variaría.

Como el traslado a un país distinto se produce de forma no temporal, el Sujeto Pasivo pasará a tener consideración de residente fiscal en Alemania. ¿Ello supone que no debe realizar ningún tipo de tributación en España? No, siempre y cuando perciba ingresos de actividades económicas por prestaciones de servicios que tengan utilidad en territorio español.

Por ejemplo, a pesar de fijar su despacho en Múnich, un cliente español necesita de su asesoramiento para la creación de una Sociedad en Valencia. Dado que el servicio tiene utilidad y se desarrolla en España, por la retribución que perciba deberá liquidar los correspondientes tributos en suelo español. Estos ingresos deberían declararse mediante el Modelo 210.

El autónomo desplazado que preste sus servicios profesionales deberá soportar, siempre que el país a donde vaya sea de la Unión Europea, Islandia o Noruega, una retención desde 1 de Enero de 2016 con una excepción: si la retención practicada resulta inferior a la cuota tributaria calculada de acuerdo a la normativa reguladora del Impuesto, no existe la obligación de presentar el Impuesto en España.

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