Martes, 23 de Abril de 2024
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Obligaciones contractuales.

Obligaciones contractuales.

La rama dedicada a su regulación es el Derecho Civil y dentro de él el denominado Derecho de obligaciones y, nos centraremos en aquellas que surgen de los contratos, puesto que existen de otros tipos, como por ejemplo las que surgen de la comisión de actos y omisiones ilícitos (haya culpa o negligencia o no).

¿Quiénes pueden ser sujetos?

A pesar de que lo detallaremos más en profundidad en otra entrada, pueden ser sujetos de obligaciones tanto las personas físicas como jurídicas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

¿Qué condiciones deben cumplir para ser sujeto de ellas?

  • Deben tener capacidad jurídica y capacidad de obrar para ello. Capacidad jurídica la tienen todas las personas, sean físicas o jurídicas, puesto que es una atribución legal que hace el Ordenamiento Jurídico como sujetos de derecho (por el mero hecho de existir se tiene). No obstante, capacidad de obrar no tienen por qué tenerla todos, puesto que pueden existir limitaciones a ésta. Por ejemplo, una persona física puede no disponer de capacidad de obrar si se encuentra incapacitada para el ejercicio de su cargo por una sentencia judicial o, en el caso de una persona jurídica, no disponer de capacidad de obrar frente a terceros por cuanto necesite de la presencia de una persona física que la represente.
  • No es imprescindible que los sujetos que serán objeto de la obligación estén debidamente determinados en el momento en que nazca la misma, sino que puede hacerse con posterioridad siempre y cuando en el momento inicial se incluyan datos o criterios suficientes para que se pueda determinar al sujeto/s. Por citar un ejemplo, si A realiza una promesa pública de que si alguien realiza una acción concreta le recompensará, A estará obligado a realizar la prestación a favor de la persona que cumpla con los requisitos establecidos previamente en la promesa.
  • Debe efectuarse distinción sobre quienes constituyen las partes de la obligación, esto es, la parte activa o acreedora y la pasiva o deudora, pudiendo estar formada cada una por una o varias personas.

¿Qué tipos de obligaciones existen?

Existen numerosos tipos de obligaciones y existen diversos criterios para diferenciarlas. Son las siguientes:

  • Solidarias o mancomunadas.
  • Mano común o parciarias.
  • Positivas (dar o hacer) o negativas (no hacer).
  • Pecuniarias.
  • De intereses.
  • Genéricas o específicas.
  • Alternativas, con facultad alternativa o cumulativas.
  • Divisibles o indivisibles.
  • Principales o accesorias.
  • Recíprocas o unilaterales.

El tratamiento de cada tipología se hará en posteriores entradas.

¿Qué garantías de cumplimiento hay?

Dado que el tráfico comercial puede llegar a generar numerosas controversias, puesto que cada una de las partes que forman un contrato puede tener su propia visión de una misma casuística, el Ordenamiento Jurídico prevé una serie de mecanismos legales para intentar paliar los eventuales perjuicios que puede infligir la parte que incumple a aquella que sí que cumple con lo estipulado. No obstante profundizaremos sobre ellas en otra entrada, las enumeramos a continuación:

  • Reales.
  • Personales.
  • Pena convencional o cláusula penal.
  • Arras.
  • Derecho de retención.

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