Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares. La Prisión Provisional. Recursos, Derechos del Pre

Medidas Cautelares. La Prisión Provisional. Recursos, Derechos del Pre

Pues bien, en esta ocasión vamos a profundizar sobre los eventuales Recursos que se pueden interponer frente a la decisión de adoptar esta medida tan restrictiva como es la privación de libertad.

Recursos.

Debemos destacar que, de entrada, contra la Resolución Judicial que ordene la Prisión Provisional, así como su prórroga o la Libertad Provisional, podrán interponerse los denominados Recursos de Reforma y Apelación.

Derechos del Preso.

Aquellas personas que sean detenidas y que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • A que se preserve su intimidad, así como su dignidad.
  • A ser llamado por su propio nombre, así como a que su situación sea reservada frente a terceros y a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.
  • Disfrutar de ayudas públicas que pudieran corresponderle.
  • A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, integridad y salud.
  • Relacionarse con el exterior en las condiciones que sean establecidas.
  • Participar en las actividades que organice el Centro Penitenciario.
  • Ejercer sus derechos civiles, así como políticos, culturales, sociales, económicos, siempre que no sean incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
  • A disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.
  • Recibir información personal y actualizada de su situación penitenciaria y procesal.
  • Formular peticiones, así como quejas ante las Autoridades Competentes.
  • A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.

Modalidades de Prisión.

Las Modalidades de Prisión previstas legalmente son las siguientes:

  • Prisión Comunicada: se trata de la situación habitual y en ella el preso tiene derecho a ser visitado y a comunicarse por correspondencia, entre otros medios.
  • Prisión Incomunicada: conlleva la limitación de ciertos derechos como el de informar de la detención, así como del lugar en el que se encuentra custodiado, las visitas, la comunicación Telefónica o, en su defecto, por escrito o por otros medios, libre designación de Abogado, etc. Debe tenerse en cuenta que su finalidad no es otra que facilitar la investigación de los hechos, dado que con el aislamiento se impide que el preso pueda relacionarse con terceras personas para que destruyan pruebas o dificulten las averiguaciones que se están llevando a cabo. Existe una limitación en cuanto a su duración, dado que solamente puede extenderse, como regla general, un máximo de 5 días. No obstante, se prevén legalmente excepciones a esta cuestión.
  • Prisión Atenuada: se establece para aquellos supuestos en los que internamiento pueda implicar un empeoramiento del estado de salud del preso. Esta medida es equivalente al arresto domiciliario.

¿Cuál es el modo de solicitar la Prisión Provisional?

Desde que el detenido es puesto a disposición judicial y dentro del plazo de las 72 horas siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la que deberá comparecer el acusado (acompañado por Letrado), así como el Ministerio Fiscal y las demás partes que intervengan en el Procedimiento.

En dicha comparecencia, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular pueden solicitar que se ordene la Prisión Provisional, a lo que el Juez deberá pronunciarse respecto a su procedencia o no.

La Resolución Judicial mediante Auto ordenando la Prisión Provisional o, por el contrario, la puesta en libertad del detenido puede ser recurrida.

Durante el transcurso del Proceso Penal, el encausado podrá ser internado en prisión y puesto en libertad tantas veces como se considere necesario, siempre y cuando exista una justificación para ello.

Una vez finalizado el Proceso con Sentencia condenatoria, la Prisión Provisional podrá ser prolongada hasta el límite de la pena impuesta en la misma, incluso aunque se dé el supuesto de que la Sentencia sea objeto de Recurso.

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