Martes, 23 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares. La Libertad Provisional (Parte II).

Medidas Cautelares. La Libertad Provisional (Parte II).

¿Quién tiene capacidad legal para solicitar la Libertad Provisional?

Para la obtención de la Libertad Provisional de una persona o para agravar las condiciones restrictivas de la Libertad Provisional ya acordado con anterioridad es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal o, en su defecto, de alguna de las partes acusadoras, en la formulación de la correspondiente solicitud a tal efecto.

Será el Juez de Instrucción o tribunal, con la excepción de que decrete la Libertad Provisional sin fianza para el encausado, quien citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la cual declarará la procedencia o improcedencia de la solicitud de Libertad Provisional. En esta audiencia puede practicarse la prueba que corresponda.

Como regla general, no será decretada la Libertad Provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita. No obstante, el Juez o Tribunal podrán acordarla en el caso de que exista riesgo de fuga del procesado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su Letrado en el plazo de las 72 horas posteriores al acuerdo de Libertad.

Debemos tener en cuenta que existe una serie de supuestos especiales: son aquellos relacionados con la conducción de vehículos a motor. En aquellos casos en los que se decrete la Libertad Provisional de un encausado por delitos que guarden relación con la conducción de vehículos a motor, el Juez podrá privarle provisionalmente de hacer uso de su permiso de conducir.

¿Qué ocurre si la persona que se encuentra en Libertad Provisional no compareciera ante el Juez? ¿Y si no se presentara o no ampliara la Fianza?

En el caso de que el procesado no compareciera ante el Juez en el primer llamamiento, no justificando su falta de asistencia, se le concederá un plazo de 10 días al fiador personal o, en su defecto, al dueño de los bienes prestados en Fianza para que presente al encausado rebelde. En el supuesto de que no compareciera con él durante el transcurso de este plazo, se haría efectiva la Fianza destinándose el importe de los bienes a sufragar los gastos del Proceso Judicial. Si hubiera un exceso, se adjudicaría al Estado. En estos casos, el fiador no podría pedir la devolución de este importe. No obstante, sí podría dirigir su reclamación contra el procesado o, en su defecto, sus sucesores.

Si los bienes dejados en garantía o Fianza fueran propiedad del encausado y no compareciera al llamamiento judicial, se procedería a la ejecución con carácter inmediato de los mismos. Si se tratase de una Fianza de tipo personal, se enajenarían los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se hubiera fijado.

Los efectos públicos, las acciones, y demás valores se venderían a través de un Agente de Bolsa o, en su defecto, por un Corredor del lugar en el que se esté tramitando la causa penal o por el más cercano. En cuanto a los bienes muebles se refiere que hubieran sido dejados en prenda, así como los inmuebles hipotecados, se venderán en Subasta Pública. En el caso de que el encausado no presentara o no ampliara la Fianza solicitada, se ordenaría su ingreso en prisión.

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