Sábado, 20 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares. El Detenido y Medidas de Seguridad e Incomunicació

Medidas Cautelares. El Detenido y Medidas de Seguridad e Incomunicació

Pues bien, en la entrada de hoy vamos a profundizar respecto a la figura del Detenido ante el Juez o Tribunal, así como empezaremos a estudiar las Medidas en sí.

LA FIGURA DEL DETENIDO.

Debemos destacar que, dependiendo del motivo por el que se haya originado la detención y en un plazo máximo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el Detenido, el Juez podrá acordar su ingreso en prisión o, en su defecto, su libertad provisional.

Derechos del Detenido.

La persona detenida debe ser informada de tal modo que pueda comprender los hechos delictivos de los que se le acusa, así como las razones que han dado lugar a su detención y los derechos que le asisten. Debemos destacar los siguientes:

  • Guardar silencio negándose a declarar, si así lo desea, así como a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, teniendo derecho a manifestar que solamente lo hará ante el Juez.
  • No declarar contra sí mismo, así como no confesarse culpable.
  • Designar libremente un Abogado y pedir que le asista en actos de Declaración, así como que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que pueda ser objeto. En el caso de que el detenido o preso no efectuara la designación, la Autoridad Judicial o, en su defecto, el funcionario que le custodie, le asignará uno de oficio, el cual deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad.
  • Que se informe al familiar o persona que desee respecto al hecho de la detención y el lugar de custodia en que se haya en cada momento.
  • Los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriormente expuestas se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Asistencia por un intérprete de forma gratuita en el supuesto de que el ciudadano extranjero no comprenda o hable castellano.
  • Que sea reconocido por un Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el Médico Forense de la Institución en que se encuentre o por cualquier otro que dependa del Estado o de otra Administración Pública.
  • En caso de tratarse de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a aquella/s persona/s que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho del menor. En caso de que no se encontrase, se informará de forma inmediata al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

MEDIDAS DE SEGURIDAD E INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO.

Debemos destacar que, en general, son coincidentes con las medidas establecidas en los supuestos de privación de libertad, destacando que se adoptan con carácter extraordinario contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión o, en su defecto, cuando haya intentado o realizado actos preparativos para fugarse.

Este tipo de medidas tienen carácter temporal, por lo que únicamente duran el tiempo que sea estrictamente necesario. El Juez podrá ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención. En estos supuestos, no existirá el derecho a comunicarse con su familia, así como a informar del hecho de su detención. Por su parte el Abogado le será designado de oficio por el Funcionario o Autoridad Judicial que lo tenga en custodia.

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