Martes, 16 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares. Definición y Tipos. La Detención.

Medidas Cautelares. Definición y Tipos. La Detención.

Pues bien, en el marco de ellos, el Juez puede ordenar que se tomen una serie de medidas con las que se trata de asegurar el correcto funcionamiento del Proceso, así como que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para la tramitación de la investigación del Delito en cuestión. A este tipo de medidas se las denomina Medidas Cautelares.

Debemos destacar que el Juez solamente podrá adoptar este tipo de medidas en el caso de que exista algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro, así como frustrar el desarrollo pena.

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES.

Las Medidas Cautelares pueden ser dos tipos, en función de si implican la limitación de la libertad de la persona o de la disponibilidad sobres bienes:

  • Personales.
  • Reales.

Medidas Cautelares Personales.

El propósito de su uso es la limitación de la libertad individual de la persona y se trata de las siguientes:

A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de que se haya producido una actitud sospechosa en éste así como el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, en caso de ocultamiento o huida).

En el caso de que, una vez adoptadas estas medidas, cambiasen las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.

Citación.

La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los hechos de los que se le acusa.

Si el citado no compareciese ni justificara la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención.

Durante la fase de Instrucción del Procedimiento, el Juez podrá citar a cualquier persona que considere oportuno. Por ejemplo, si existieran indicios de culpabilidad o considera necesario su testimonio.

La Detención.

La detención implica la privación de libertad a una persona durante un cierto tiempo. Los fundamentos que pueden dar lugar a la Detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos. Son los siguientes:

La Detención puede producirse antes de la existencia de un Proceso Penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

¿Quiénes pueden llevar a cabo la detención y cuándo?

Debemos tener en cuenta que cualquier persona puede proceder a detener, en los siguientes casos:

  • A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
  • Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
  • Al que ya ha sido procesado o condenado o que se encuentre en situación de rebeldía, esto es, que no haya acudido a los llamamientos judiciales.
  • Al que se fugue:

    • Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
    • De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.
    • Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o Agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

  • A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados con anterioridad.
  • Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión.
  • Al que se le haya señalado pena inferior, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
  • En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

Duración de la Detención.

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, deberá poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la Detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesaria para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o pasar a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasaran en la puesta en libertad o a la puesta a disposición judicial del detenido, podrían ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años. En el caso de particulares, en este supuesto incurrirían en un delito de detención ilegal.

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