Jueves, 25 de Abril de 2024
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Los Procesos Judiciales Civiles: el Juicio Monitorio.

Los Procesos Judiciales Civiles: el Juicio Monitorio.

Como regla general, suelen ser los más habituales. No obstante, existen algunos procesos de tipo especial, que son sobre los que profundizaremos a continuación: nos referimos al Juicio Monitorio y al Juicio Cambiario.

Juicio Monitorio.

Nos encontramos ante un procedimiento de tipo especial que permite la reclamación de cantidades de cualquier importe, en el caso de que la deuda conste en algún tipo de documento, el cual es indistinta en su forma, clase o si se encuentra en soporte físico, siempre y cuando aparezca la firma del deudor o, en su defecto, su sello, marca o cualquier otro tipo de señal, sea física o electrónica. Del mismo modo, se admiten facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc., que puedan acreditar una relación de tipo comercial entre el acreedor y el deudor.

Este procedimiento también será aplicable en los supuestos de reclamaciones de cantidades que se adeuden derivadas de los gastos comunes de Comunidades de Vecinos. Será obligatoria la intervención de Abogado y Procurador en el caso de que el deudor formule oposición y la cuantía que sea objeto de reclamación supere los dos mil euros.

¿De qué forma se tramita este procedimiento?

Se inicia a través de una simple petición, para la cual es conveniente pero no obligatorio la intervención de Abogado y Procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor.

En los casos de reclamaciones por gastos comunes en las Comunidades de Propietarios, quien inste el procedimiento puede hacerlo, según lo prefiera, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.

En dicha petición se deben indicar los datos del demandante, quién es el deudor, su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda. Deberá acompañarse del documento o documentos con los que se pretenda acreditar la existencia de la misma.

El Juzgado le notificará al deudor la reclamación que le haya interpuesto el acreedor y le requerirá para que, en el plazo de 20 días, la haga efectiva o, en caso de no estar conforme, presente escrito de oposición, especificando los motivos por los cuales no está de acuerdo en pagar la cantidad que se le reclama.

El deudor en estos casos tiene varias opciones:

  • Tomar una posición pasiva, esto es, ni pagar la deuda ni presentar el correspondiente escrito de oposición. Ante este posicionamiento, el Juez ordenará la ejecución contra el deudor por la cantidad reclamada e iniciará diversas actuaciones dirigidas al cobro de la deuda, embargando los bienes que posea el mismo. Desde el momento en que se dicte este Auto del Juzgado despachando ejecución, la deuda comenzará a generar intereses, gastos y costas que el deudor también deberá abonar.
  • Pagar la deuda, lo que supone el archivo de las actuaciones iniciadas.
  • Oponerse a la reclamación del acreedor, lo cual debe hacerse por escrito, para la interposición será obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. En estos casos, la tramitación se realizará a través del cauce del proceso que corresponda, en función de la cuantía (a través del Proceso Ordinario, en el caso de que la reclamación supere la cantidad de 6.000 euros o, si no alcanza dicha cifra, a través del Procedimiento Verbal).

Si una vez llevada a cabo la oposición, el Juicio a seguir es el Verbal, el mismo Juzgado será quien cite a las partes a una comparecencia. Si por el contrario, el procedimiento a seguir es el Ordinario, el acreedor deberá interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes ya que, de lo contrario, se procederá al archivo de las actuaciones.

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